REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
En el día de hoy 19 de mayo de 2004, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia ORAL Y PÚBLICA con motivo de la Apelación formulada por el Abogado Juan Alcides Caro en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Guillermo Agraez, contra decisión de fecha 25 de Marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la causa Nº PC01-R-2004-000040, en el Juicio por Reclamación de Prestaciones Sociales, que sigue en contra de las Empresas “Erreve Agregados C.A., R.V Premezclados C.A.” y “Servicios y Representaciones L.N; C.A.” las cuales fueron inscritas en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fechas: 18-12-1992, 22-12-86 y 03-05-2000 respectivamente; quedando anotadas bajo el Nº 77, folios 189 al 194, la segunda Nº 495, Tomo 91-A y la tercera Nº 75, Tomo 88-A . Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la presencia de la ciudadana Juez, Abg. NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, la ciudadana Secretaria, Abg. JOSEFA CARMONA y el ciudadano Alguacil, FRANCISCO LANDAETA, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, ciudadano: DARIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.381.626. La Secretaria certifica la presencia del Abogado Juan Alcides Caro, titular de la cedula de identidad Nº 7.597.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.986, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y apelante. Verificada la presencia de las partes, la Juez informa el modo en que se desarrollará la audiencia, y le concede 10 minutos a la parte apelante para oír los argumentos. Este Tribunal oída la exposición, seguidamente pasa a dictar en forma oral el fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejándose asentado el dispositivo del fallo, el Tribunal se reserva la publicación integra del fallo, dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy. Es todo.
DISPOSITIVA.
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación de fecha 01 de Abril del año 2004, formulada por Abogado Juan Alcides Caro, en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante y apelante ciudadano Guillermo Agraez, contra decisión de fecha 25 de Marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por considerar esta Juzgadora que la causa no estaba inactiva, tal como se señalo en la motiva.
SEGUNDO: SE REVOCA: la decisión de fecha 25 de Marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, que declaro perimida la instancia y se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los fines de continuación del procedimiento como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es la notificación de partes para la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del Recurso al Apelante por el carácter revocatorio del fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Superior Primero del Trabajo
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
Siendo las 11:20 minutos de la mañana, finaliza la Audiencia celebrada en la presente causa.
La Juez Superior Primero del Trabajo
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
Apoderado Judicial de la Parte Demandante
Abg. Juan Alcides Caro
Técnico Audiovisual
Dario Betancourt La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
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