REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, Veintisiete de Mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado: ANTONIO HERRERA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en acta de fecha: 01 de Marzo de 2004, se inhibe de conocer de la causa: 6277, demandante: ALEXIS LISANDRO ESCALONA MÚJICA, demandada CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A, Motivo: INHIBICIÓN, fundamentando su inhibición en el hecho de haber emitido opinión en lo principal del asunto discutido, por lo cual se considera incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :
I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de inhibiciones o recusaciones de...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución ... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-0271, se crea el Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Portuguesa, en consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Del examen de los autos se desprende que consta prueba documental suficiente, como es la copia del poder general notariado, por ante la Notaria Pública de Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 05, Tomo 22, que le fuera otorgada al abogado: ANTONIO HERRERA, y que en ejercicio de tal poder actuara en contra de la demandada, por reclamación de prestaciones sociales, y siendo que se trata de la misma demandada en la presente causa, entiende esta Juzgadora, que el inhibido se encuentra incurso en la causal alegada.

Y por cuanto que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositivas de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio con sede en Guanare por ser éste de la misma Jurisdicción, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por ANTONIO HERRERA actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por ANTONIO HERRERA actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua .


TERCERO: Remítase original de estas actuaciones al Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, inmediatamente a los fines que agregadas al expediente sea éste remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare para que éste sustancie la causa No 6.277

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa a los Veintisiete días del mes de Mayo de 2.004.

La Juez Superior Primero.,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
Secretaria Temporal.,

Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón