REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

Asunto N° PP01-R-2004-000028
I

PARTE DEMANDANTE: NESTOR DANIEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.386.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.946.

PARTE DAMANDADA: ANTONIO HERMINDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.728.076.


MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

SENTENCIA: Interlocutoria

I
DETERMINACION PRELIMINAR

Vista la diligencia suscrita por la co-apoderada de la parte actora en la presente causa, de fecha 28 de mayo de 2.004, este Tribunal para decidir lo hace tomando en cuenta la siguiente consideración:

II
DE LA COMPETENCIA

Tratándose la presente causa de una acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha intentado: NESTOR DANIEL TORRES contra: ANTONIO HERMIDA, en fecha 18 de junio de 2.002 y en la cual existe sentencia de la Primera Instancia que declaro con lugar la demanda, éste en resguardo del principio de justicia efectiva y oportuna, actuando como Juez Superior se declara competente para conocer de las medidas preventivas solicitadas. Y así se establece.

Declarada así la competencia, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la medida solicitada:

PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la solicitud expresada en fecha 27 de mayo de 2.004, referida a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble allí identificado, tal como lo ha pedido lo solicitante. Y así se establece.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, el tribunal considera que: las Medidas Preventivas en general tiene por objeto fundamentalmente el de operar como medio que garantice la ejecución del fallo ante la posibilidad que pueda modificarse la situación patrimonial del demandado, por eso el legislador las ha revestido de características especiales como son: la instrumentalidad característica que indica que estas medidas sirven de cautela, en espera de una definitiva para asegurar su eficacia, la judicialidad lo que implica que tienen vida en el proceso y necesariamente están referidas a un juicio, la varibilidad según la cual aún estando ejecutoriadas pueden ser modificadas en la medida en que cambie el estado de las cosas para la cual se dictaron y la urgencia, referida a la necesidad de un medio efectivo y rápido en salvaguarda de un derecho evidentemente y por lo menos verosímil.

En el caso que nos ocupa, al tratarse de una medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado en un juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha intentado: NESTOR DANIEL TORRES contra: ANTONIO HERMIDA, en cuyo procedimiento se ha dictado sentencia por la primera Instancia que declaro Con Lugar la acción, considera demostrado este Tribunal la presunción del buen derecho a que se contrae la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia acuerda se practique embargo preventivo bienes muebles propiedad del demandado: ANTONIO HERMIDA los cuales deberá señalar la solicitante en la oportunidad de practicar dicha medida, y cuyo monto debe alcanzar si se trata de dinero efectivo Bs., 2.823.049,71, y si se trata de bienes muebles al doble de dicha cantidad. Advirtiendo que si a la medida de embargo recae sobre vienes propiedad de la sociedad conyugal la misma alcanzará al 50% de los derechos y acciones que sobre los mismos le correspondan al demandado.

TERCERO: En cuanto a la medida de embargo que pide sea acordada sobre los siguientes bienes: 1) Un Vehiculo marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color BLANCO, serial de carrocería y Motor desconocido, placa de alquiler N° BO828T, 2) Un Vehiculo modelo ZEPHYR, marca FORD, color VERDE CLARO, serial de carrocería y motor desconocido, placa N° PA0247, por no constar en autos evidencia alguno que haga presumir que la propiedad de los mismos corresponda a ANTONIO HERMIDA, este Tribunal se abstiene de acordarla expresamente sobre tales vehículos. Y así se establece.

CUARTO: Para la práctica de la medida de embargo preventiva decretada, se comisiona a los Juzgados de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda, a quien se ordena comisionar y que tiene facultades amplia y suficientemente para designar perito valuador y depositario Judicial.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los 31 días del mes de Mayo de 2004. Años 195 de la Independencia y 144 de la Federación.

La Juez Superior Primero,

Abg., Nersa Adela Ortíz Vargas

La Secretaria Temporal,

Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Scria.,