REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE GUANARE
Guanare, 05 de Mayo del año 2004.
194º y 145º
Asunto Nº PC01-R-2004-000063
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS MENDOZA VERGARA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.038.339.

APODERADO DE LA PAR1TE ACTORA: JENNY ENRIQUES, REBECA PACHECO, MIGUEL HERNÁNDEZ y ORMAN ALDANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.253, 74.752, 56.617 y 53.332, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL DIAMANTE, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 18 de octubre de 1995 Nº 9.435 folios 116 al 117 frente tomo 79.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN OROZCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.274.
ASUNTO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

II
DE LA ACLARATORIA

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2004, por el Abogado Orman Aldana, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JOSÉ DE JESÚS MENDOZA VERGARA, en el que solicitó, que por vía de aclaratoria se provea lo siguiente:

(…) una aclaratoria en el sentido de realizar mención expresa en la presente decisión definitivamente firme de la formal condenatoria en costas de la parte demandada…”

Siendo que el objeto de la aclaratoria es aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, y no modificar la misma, y visto que quedo expresamente señalado en la dispositiva del fallo en el que se solicita la aclaratoria que “No hay condenatoria en costas, por el carácter revocatorio del fallo”, esto es el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia; por tal razón lo solicitado por el diligenciante no es objeto de aclaratoria, porque con ella lo que se pretende es una revocatoria o modificación de lo decidido y ello no está permitido a ésta Juzgadora. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la aclaratoria del fallo dictado por este Tribunal Superior, solicitada por el por el abogado Orman Aldana en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Mendoza Vergara José de Jesús, en fecha 28 de Abril de 2004.-
Dictada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

La Juez Superior Primero,

Abg., Nersa Adela Ortiz Vargas

La Secretaria,

Abg., Josefa Virginia Carmona Vargas


En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona
NAOV/JVC/ccolmenares