REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Revisadas las actas procesales, que conforman el presente expediente signado con el Nº PC01-R-2004-000023, Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano Anacleto Herrera Rondon, contra Alfredo Pittia y Sergio Pittia, recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, este Tribunal observa:
En fecha 22 de Diciembre de 2003 (folio 137) se Avoco al conocimiento de la causa, el Juez regente de ese Tribunal.
Se realizaron actuaciones procesales, tales como, la notificación de las partes y la celebración de la Audiencia de Informes Orales.
Se observa que el Juez conoce del caso al ser designado Juez de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, recibiendo todas las causas que conocía el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
4- La presente causa se sustanció en el extinto Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa estaba conociendo como Tribunal de Alzada recibiendo el expediente en fecha 29 de Marzo de 2000, por lo cual al entrar en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Octubre del 2003, el Juzgado de Juicio del Régimen Procesal Transitorio recibe el expediente, que tenía en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuatro años esperando Sentencia.
Y siendo que el artículo196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”.
Y al estar en curso la presente causa en el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien conocia en Alzada Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en criterio de este Juzgado Superior es el Juez de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, quien asumio la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE, para conocer y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, para la resolución de este asunto. Líbrese oficio.
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
El Juez Superior Primero
Circunscripción Judicial
Estado Portuguesa
Abg. Josefa Carmona
La Secretaria
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