REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PC01-R-2004-000033
Visto el CONFLICTO DE COMPETENCIA, propuesto por el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con motivo de la declinatoria de competencia expuesta por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Aguan Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de la practica de Embargo Ejecutivo dictado en Juicio que por Calificación de Despido intentara GREGORIO NAVAS contra GERMAN MIRANDA y en la que le juzgado de la causa Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, un vez finalizada la causa y no dando cumplimiento a la sentencia ordena el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demanda.
Para decidir éste Tribunal, luego de un concienzudo estudio sobre la ejecución de las sentencias y el principio de tutela judicial efectiva, considera que si bien es cierto que Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la Jurisdicción Laboral Especial, señalado expresamente en su Exposición de Motivos que:
“La presente Ley, le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. sic….
Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los Tribunales del Trabajo previstos en la Ley, con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial. Los Jueces Laborales, deberán ser profesionales de la abogacía, preferentemente especialistas en Derecho del Trabajo y como tales, estudiosos a fondo de dicha ciencia, garantizando de esta manera un conocimiento especializado de la materia. sic…
Que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo, que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje; como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas con ocasión
de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral, etc. sic….
Del mismo modo, se atribuye lo relativo a los Tribunales del Trabajo la competencia laboral, a fin de garantizar la especialidad del área (art. 13). Esta asignación de la competencia laboral es con carácter exclusivo y excluyente para el resto de los Tribunales de la República, los cuales, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, quedarán impedidos de ejercer la función jurisdiccional en la misma. La especialidad de la jurisdicción laboral es uno de los pilares fundamentales del nuevo sistema y el éxito del mismo supone la creación de un número suficiente de despachos judiciales en este ámbito, que permitan un adecuado desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional en todo el país. sic…
Se divide la labor del Tribunal de Primera Instancia entre dos órganos especializados: Los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio (art. 18). Los primeros tendrán a su cargo tres funciones claramente definidas especializadas: la introducción de la causa y el despacho saneador; la mediación y empleo de todos los procedimientos alternativos de resolución de conflictos (PARC) y la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. sic….
Convencidos que la ejecución de la sentencia es parte de la función jurisdiccional, se consideró indispensable que esta estuviera atribuida a un órgano jurisdiccional y se juzgó adecuado asignársele a los Tribunales de Sustanciación y Mediación, que pueden cumplir cabalmente con esta labor, sin necesidad de que proliferen más Tribunales de los estrictamente necesarios”.
Y en el Capítulo referido al Régimen Procesal Transitorio estableció:
“el Régimen Procesal Transitorio que se aplicará a los procesos judiciales pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. En relación con los problemas que la nueva Ley origina para los procesos en curso, se optó por establecer un principio general, que consagra su aplicación desde que entre en
vigencia, aun en los procesos que se encuentren en curso (art.196), con el necesario desarrollo”.
Y en el artículo 200 señalo:
“Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta la decisión definitiva”.
Y siendo que la ejecución que se trata en esta causa, es un EMBARGO EJECUTIVO, y los Tribunales de Ejecución fueron creados únicamente con el fin de ejecutar sentencias y actos que tengan fuerza de tales emitidos por cualquier Tribunal de la República, en consecuencia su especialidad deviene de manera funcional para “ejecutar”, por lo cual se declara COMPETENTE AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN RAFAEL DE ONOTO, Y OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, para ejecutar el Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y así se decide.
Por las razones anteriores, éste Juzgado Superior Primero del trabajo del Circuito Laboral del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN RAFAEL DE ONOTO, Y OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, para ejecutar el Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado a los fines de su ejecución y copia Certificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Juez Superior Primero
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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