REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : PC01-R-2004-000034

Revisadas las actas procesales, que conforman el presente expediente signado con el Nº PC01-R-2004-000034, Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, seguido por el ciudadano Ignacio Jara, contra José Muchatiz, recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, este Tribunal observa:

1- En fecha 29 de Enero de 2004 (folio 80) se Avoco al conocimiento de la causa, el Juez regente de ese Tribunal.
2- Se realizo como actuación procesal la notificación de las partes.
3- Se observa que el Juez conoce del caso al ser designado Juez de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, recibiendo todas las causas que conocía el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
4- La presente causa se sustancio en el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa estaba conociendo como Tribunal de Alzada recibiendo el expediente en fecha 29 de Marzo de 2000, por lo cual al entrar en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,en Octubre del 2003, el Juzgado de Juicio del Régimen Procesal Transitorio recibe el expediente, que tenía el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuatro años y un mes esperando Sentencia.

Y siendo que el artículo196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”.

Y al estar en curso la presente causa en el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien conocía como Alzada del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en criterio de este Juzgado Superior es el Juez de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, quien asumio la competencia.

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE, para conocer y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, para la resolución de este asunto. Líbrese oficio.


Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
El Juez Superior Primero
Circunscripción Judicial
Estado Portuguesa


Abg. Josefa Carmona
La Secretaria