REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PC01-R-2004-000035
Revisadas las actas procesales, que conforman el presente expediente signado con el Nº PC01-R-2004-000035, Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano Oswaldo Bullones, contra Consorcio Oleaginoso Portuguesa S.A., recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, este Tribunal observa:
1- En fecha 22 de Diciembre de 2003 (folio 114) se Avoco al conocimiento de la causa, el Juez regente de ese Tribunal.
2- Se realizo como actuación procesal la notificación de las partes.
3- Se observa que el Juez conoce del caso al ser designado Juez de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, recibiendo todas las causas que conocía el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
4- La presente causa se sustancio en el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa estaba conociendo como Tribunal de Alzada recibiendo el expediente en fecha 30 de Junio de 1999, por lo cual al entrar en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Octubre del 2003, el Juzgado de Juicio del Régimen Procesal Transitorio recibe el expediente, que tenía Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuatro años y cinco meses esperando Sentencia.
Y siendo que el artículo196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”.
Y al estar en curso la presente causa en el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien conocía como Alzada Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en criterio de este Juzgado Superior es el Juez de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, quien asumio la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE, para conocer y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, para la resolución de este asunto. Líbrese oficio.
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
El Juez Superior Primero
Circunscripción Judicial
Estado Portuguesa
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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