REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000077
PARTE DEMANDANTE: Marcos Antonio Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.526 y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Arianna Godoy y José Félix Zambrano, identificados con matricula de Inpreabogado N°101.886 y 46.728.
PARTE DEMANDADA: AGROFORESTAL EL ARCA, C. A., SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA EN EL REGISTRO mercantil Primero de Guanare, en fecha 18 de julio de 2000, con el número 04,Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL: PASTOR JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Gerente de Recursos Humanos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.051.934
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARNOLDO JOSE PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.752.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy, martes diecisiete (17) de mayo de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, verificándose la presencia, por una parte, del demandante, Marcos Antonio Escalona y sus apoderados judiciales, abogados Arianna Godoy y José Félix Zambrano, por la otra, el apoderado judicial de la demandada, abogado Arnoldo José Peraza, todos suficientemente identificados en el encabezado de la presente acta, acto seguido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó en este acto en ocho (08) folios útiles, copia del instrumento poder en el cual consta la facultad expresa para transigir en la presente causa con vista al original el cual tuvo a su vista el Tribunal, y siendo traslado fiel y exacto del mismo, se acuerda agregar a estas actuaciones. Seguidamente, los presentes, manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo plantean en los siguientes términos:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma, por lo que una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados en el libelo, corresponde en derecho a la trabajadora demandante por todos los conceptos demandados la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) monto que ofrece pagar la demandada dentro de los cinco día hábiles siguientes a la presente fecha, a través de cheque girado a favor del demandante, ciudadano Marcos Antonio Escalona.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo el ex trabajador en presencia de sus apoderados, declara expresamente, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la parte demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los comparecientes,

El Demandante,

Marcos Antonio Escalante

Apoderados Actores, Apoderado de la Demandada,

Abg. Arianna Godoy Abg. Arnoldo Peraza


Abg. José Felix Zambrano

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano