REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000054
PARTE DEMANDANTE: Juan Salvador Gómez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.009.407, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Arnoldo José Peraza petit, César Alberto Pimentel Castillo y Arevalo Eduardo Uzcategui Alvarado, inscritos en el Inpreabogado con los números 31.752, 108.035 y 101.923.
PARTE DEMANDADA: Inversiones El Mirador C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nª 5564, tomo 106 vto. Al 111, en fecha 10 de julio de 19989.
REPRESENTANTE LEGAL: Gabriel De Sousa Rocha, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 9.258.139.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Maritza Ceballos O., inscrito en el Inpreabogado con el número 25.514.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 18 de mayo de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Juan Salvador Gómez Zambrano y sus apoderados judiciales, abogados Arnoldo José Peraza Petit, César Alberto Pimentel Castillo y Arevalo Eduardo Uzcategui Alvarado, y por la otra la abogada Rosa Maritza Ceballos, apoderada judicial de la parte demandada Inversiones El Mirador C.A., también se encuentra presente el ciudadano Gabriel De Sousa Rocha, en su carácter de Presidente de la demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma. De tal manera que el trabajador en este acto, previa la revisión de los recibos de pago presentados por la patronal, admite expresamente haber recibido el pago, de vacaciones y utilidades, con sus respectivas fracciones, conforme al salario devengado y demandado; así mismo solicita de la demandada le cancele la suma de Bs. 252.000,00 por concepto de diferencia de antigüedad e intereses de la misma, devenido entre lo depositado por la empresa en el fideicomiso que existe en el Banco Federal, Agencia Guanare y lo que realmente le correspondía. Por su parte la empresa accede a pagar Bs. 252.000,00 reclamada por el trabajador y a la vez propone otorgarle al demandante la suma de Bs. 248.000,00 como indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia en prestaciones sociales o cualquier otro concepto laboral, por lo que en este acto elabora cheque Nª 30200004, de la cuenta del ex patrono en la entidad financiera Banfoandes por Bs. 500.000,00, no endosable a favor del ex trabajador, ciudadano Juan Salvador Gómez Zambrano, el cual recibe conforme el ex trabajador manifestando no tener nada mas que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no les adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante

Juan Salvador Gómez Zambrano

Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. Arnoldo José Peraza Petit

Abg. César Alberto Pimentel Castillo

Abg. Arevalo Eduardo Uzcategui Alvarado

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Rosa Maritza Ceballos

Representante de la Demandada

Gabriel De Sousa Rocha


La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano