REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-009876

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Seguidamente este Tribunal en función de Juez de Control Nº 1 sección adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley oídas las declaraciones de la fiscal, defensa, victima para decidir observa: Revisadas las actuaciones presentadas por la fiscalía se evidencia que el dìa 11-05-04, a eso de las 12:10 pm. en el sector 3 de la carucieña fueron aprehendidos los adolescente (Identidades Omitidas); por una comisiòn policial en razòn de que cuando los funcionarios visualizaron a los adolescentes que se desplazaban caminando y éstos se percataron de la presencia policial, arremetieron contra ellos arrojàndoles objetos contundentes como fueron piedras y salieron en veloz carrera, por lo que se procediò a perseguirlos y fueron alcanzados a pocos metros del lugar; y al efectuarle una inspecciòn corporal se le incautó al adolescente (Identidad Omitida) un revolver calibre 38 con 4 cartuchos percutidos y uno sin percutir. En este procedimiento saliò lesionado con una herida en la frente el funcionario policial Carlos Yépez suturàndosele con 2 puntos.

Estos hechos en son subsumibles en los tipos penales: Porte Ilìcito de Arma de Fuego, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artìculos 278, 415 y 219 ordinal 2° del Còdigo Penal respectivamente, siendo imputado en los tres delitos el adolescente (Identidades Omitidas) en los dos ùltimos delitos.

Es necesario entonces, conforme a los elementos de convicciòn presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, como son el acta de aprehensiòn, constancia mèdica de la lesiòn sufrida por el agente Carlos Yépez expedida por el ambulatorio la Carucieña y la planilla de registro de la cadena de custodia donde se describe como evidencia recogida en el procedimiento un revólver marca Smith weeson cacha negra, calibre 38, contentivo en su interior de cinco cartuchos, cuatro percutidos y uno sin percutir, mantener a los adolescentes vinculados al proceso; por lo que se le otorga la libertad y se le imponen las madidas cautelares previstas en el artìculo 582 literales b, c y f , consistentes en la obligaciòn de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales (Identidades Omitidas), cada una en su caso, obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada quince (15) dìas y la prohibiciòn de comunicarse por cualquier medio, con la vìctima, agente policial Carlos Yépez.

Se Ordene que el procedimiento continùe por la Vìa Ordinaria. Se ordena la practica de exámen médico forense a los adolescente, a los fines de determinar cualquier lesiòn que puedan presentar.

Se ordena la remisiòn de las actuaciones a la Fiscalìa en el lapso legal. Lìbrese oficio a la Medicatura Forense. Librese Boleta de Libertad y Nota de entrega.


La Juez de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LISET GUDIÑO PARILLI