REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: KV01-S-2002-000053



AUTO DE MEDIDA CAUTELAR POR UBICACIÓN


El día 05-08-2002 la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abog. Abog. ALBA YUMAK CASANOVA propuso como acto conclusivo, la conciliación en el proceso que se sigue al adolescente (Identidad Omitida); y otros, por los delitos de Intercepción de la Vía Pública y de Comunicación, Lesiones Personales, Daños al Patrimonio Público y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículo 358, 415, 475.3° y 287 en el Código Penal, respectivamente.

Fijada la audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 565 de la LOPNA, se difirió en dos oportunidades, por inasistencia del adolescente; por lo que en fecha 22-10-2002 se ordenó su ubicación de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA. Librándose oficio a las Fuerzas Policiales.

Ahora bien el día 10-05-2004, se produjo la ubicación y aprehensión y se fijó audiencia para el día de ayer (13-05-2004) a fin de imponerle medida cautelar para garantizar su presencia en el proceso.

En esta misma audiencia la Fiscal Auxiliar XVIII del Ministerio Público Abg. GREISY SÁNCHEZ, promovió la conciliación y la suspensión del proceso por el lapso de 4 meses y que se impongan las siguientes obligaciones: someterse al cuidado y vigilancia de su madre, residir en un lugar determinado, que continúe sus estudios y consigne constancia de notas, evitar asistir a manifestaciones que alteren el orden público

El adolescente se acogió al precepto constitucional y su defensa representada por la Defensora Pública Abogado MARIA ALEJANDRA MANCEBO, sólo por este acto, expresó que su defendido nunca habìa sido notificado para la audiencia, tal como consta en las actuaciones, solicito que en lo sucesivo se notifique en la direcciòn que aportò el dìa de hoy y se adhieró a la solicitud Fiscal.

Vistas las exposiciones de las partes, este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se le otorga la libertad al adolescente (Identidad Omitida); y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el art. 582 literal b, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su madre; de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, para garantizar su presencia en los actos del proceso en razón de su ausencia. Por cuanto las actuaciones principales se encuentran en la Fiscalía, se fija audiencia de conciliación para el día: 01-06-2004, a las 9:00 am. y se insta a la Fiscalía a traerlas para el acto con la propuesta de conciliación, tal como se habìa acordado en fecha 12-03-04, en audiencia realizada por ubicaciòn al adolescente (Identidad Omitida). Quedan los presentes Notificados. Lìbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega.
El Juez de Control No. 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LISET GUDIÑO PARILLI.