REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-010852


RESOLUCION JUDICIAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Del acta policial de aprehensión Y la entrevista realizada a la ciudadana Delia Rosa Machín Castillo, se evidencia que los imputados adolescentes (Identidades Omitidas); conjuntamen con un adulto con un arma de fuego; el día 17 de mayo de 2004 a eso de las 10:30 de la mañana por debajo del elevado del Obelisco a la altura de la Pepsi-Cola interceptaron a la víctima ciudadana DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, y le sustrajeron un celular, y se alejaron en veloz carrera y avistados por una comisión policial, quienes vieron cuando uno de ellos lanzó el bolso que contenía el arma y el celular, fueron aprehendidos.

Este hecho es tipificable en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Cóldigo Penal. Las evidencias mencionadas hacen presumir la intervención de los adolescentes, debidendo mantenerlos vinculados al proceso y en tal sentido se acuerda:

1) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho se ordena que la causa se continúe por el procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público realice las diligencias pertinentes, 2) En relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público; tomando en consideración que las medidas cautelares tiene como objeto lograr los fines del proceso, garantizando la presencia de los adolescentes en los actos del proceso, se les imponen las cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada ocho (8) días porante este tribunal y prohibición de comunicarse por ningún medio con la víctima Delia Rosa Machín Castillo, con el coimputado Lorenzo Alexander Ordoñez Rodríguez y entre ellos, 3) En consecuencia se ordena la libertad inmediata de los adolescente prenombrados y entrega a sus representantes, 4) Se ordena la solicitud de copia certifica del asunto que cursa por el Tribunal de Control Ordinario en cuanto al ciudadano Lorenzo Alexander Ordoñez, 5) Se acuerda la remisión del presente aunto a la Fiscalía 19° del Ministerio Público a fin de continuar la investigación.Líbrense boletas, notificaciones y oficio.

El Juez de Control No. 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LISET GUDIÑO PARILLI