REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-010939




RESOLUCION JUDICIAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Del acta policial de aprehensión , la entrevista realizada a la víctima ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, ratificada en este acto a través de su declaración, el registro de cadena de custodia donde se describe como evidencia un chopo, tipo casero corto, bolso de color negro, una navaja y Bs. 15,500 en efectivo, son elementos que evidencian que el día 18 de Mayo de 2004 aproximadamente a las 10:35 de la mañana, los adelescentes (Identidades Omitidas) acompañado de su representante (Identidad Omitida); se introdujeron en la buseta de la ruta 10 y a la altura de la calle 2 con Av. Libertador al final de la calle 8 despojaron a los ocupantes del transporte y al conductor de sus pertenencias entre ellos lo señalado en la cadena de custodia.

Este hecho es tipificable en el artículo 358 aparte tercero del Código Penal, asimismo se evidencia la intervención de los adolescentes en el mencionado hecho punible siendo necesario mantenerlo vinculados al proceso y en tal sentido se Acuerda:

1) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho se ordena que la causa se continúe por el Procedimiento Ordinario a fin de que el Ministerio Público realice las diligencias pertinentes. 2) En relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que las medidas cautelares tienen como objeto lograr los fines del proceso garantizando la presencia de los adolescentes en elmismo, impone a los adolescentes las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, igualmente deberán presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, y prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima Alexis Antonio Rodríguez Colmenarez,los pasajeros testigos del hecho y entre ellos mismos; 3) En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes prenombrados y la entrega a sus representantes; 4) se ordena les sean practicados los exámenes psiquiátrico tipo genético y cariotipo; psicológico y social a los fines de poder determinar los factores de criminalidad 5) Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía 19º del Ministerio Público a fin de continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario. Líbresense notificaciones, boletas y oficios.

El Juez de Control No. 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LISET GUDIÑO PARILLI