REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KV01-S-2001-000009



RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR UBICACIÓN


En fecha 28 de noviembre de 2002, celebró audiencia de conciliación en el proceso que se le sigue al ciudadano (Identidad Omitida); por el delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Se le impusieron obligaciones y se suspendió el proceso por el lapso de seis (6) meses que se vencieron el día 28 de mayo de 2003.

Por cuanto el adolescente se ausentó del proceso, se le libró orden de ubicación en fecha 18 de julio de 2003; y al no ser localizado se libró orden de captura en fecha 04 de febrero de 2004; lo cual se hizo efectiva el día 21 de mayo de 2004, por las fuerzas policiales.

Celebrada la audiencia para presentación, de conformidad con el artículo 617 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de imponerle medida cautelar para garantizar su presencia en el proceso, el capturado no justificó su ausencia del proceso, y la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se le impusiera la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal c, es decir presentación periódica cada ocho días.

Por cuanto lo que se busca es mantener al adolescente presente en el Proceso de los actos que celebra el Tribunal, lo cual se logra con la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, como es presentación cada 8 días ante el Tribunal, Se ordena se le otorgue la Libertad, Se le impone Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” LOPNA, por lo cual deberá presentarse todos los Jueves a partir del día 27 de los corrientes hasta tanto se celebre la Audiencia de conciliación; se ordena dejar sin efecto la Orden de Capturas, a tal efecto líbrese Oficio dirigido a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado.

El Juez de Control No. 01,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LISETE GUDIÑO PARILLI