REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º

SOLICITANTE: Yulimar Del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.340.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2.004, la ciudadana Yulimar Del Carmen González, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Exson David, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del adolescente, asentó su segundo nombre como: David, siendo lo correcto: Del Carmen.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento.


En fecha 18 de mayo de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

El 20 de mayo de 2.004, compareció la solicitante y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar su segundo nombre como: David, siendo lo correcto: Del Carmen, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yulimar Del Carmen González, en representación de su hijo el niño Exson David. En consecuencia se ordena asentar su segundo nombre como: Del Carmen, dejando sin efecto: David. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 3104, de fecha 29 de julio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

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Abog. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-04 y se público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos



Exp. Nº 2SJ-2715-04
AHC/jpm-04