REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES


Guanare, 17 de noviembre de 2004
194° y 145°

N° 01.

PONENTE: ABG. ALEXIS PARADA PRIETO

CAUSA N° 2361-04.
MOTIVO ACCIÓN DE AMPARO (Habeas Corpus consulta)
AGRAVIADO: JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA.
AGRAVIANTE: JUAN TORO CASTILLO, COMANDANTE DE LA COMISARIA JUAN G. IRIBARREN DE ACARIGUA.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la consulta que hace el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial, Extensión Acarigua, de la decisión dictada en fecha 14 de octubre 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo (Habeas Corpus) interpuesto por la Abogado FLORANGEL OVIEDO, a favor del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA.

ANTECEDENTES

La accionante Abg. FLORANGEL OVIEDO compareció por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial, Extensión Acarigua, a los fines de interponer de manera verbal Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA y expuso:

“Comparezco ante este Tribunal de Control de conformidad con el artículo 41 ordinal 1, de la Constitución Nacional, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 7, 22, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer AMPARO VERBAL en contra del Comandante De la Policía de Araure JUAN TORO CASTILLO, y del funcionario agraviante, debido a que no me dejaron hablar con el aprehendido y no me dieron ninguna información sobre los motivos por los cuales lo habían aprehendido, me dijeron fue que había una redada, pregunte quien la había ordenado y no me supieron decir nada; los hechos antes narrados sucedieron durante el día de hoy 13 de Octubre de 2004 aproximadamente a las 11:30 a 12:00 horas del mediodía, en las inmediaciones de la quebrada de Araure Estado Portuguesa. Por todo lo antes expuesto solicito la libertad inmediata del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad 16.567.138, solicito se ordene la Libertad inmediata de mi defendido, por cuanto se violaron todos los derechos y garantías constitucionales ya que no hay orden de aprehensión ni fue sorprendido infraganti quebrantando la disposición Constitucional prevista en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no fue sorprendido in fraganti cometiendo hecho punible, ni existe orden judicial en su contra para practicar tal detención; Finalmente señalamos como ente agraviante al ciudadano JUAN TORO CASTILLO Comandante de la Comisaría de Araure, donde puede ser citado, y solicito que la presente solicitud sea admitida y se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de Ley y se restituya el derecho a la libertad violentando al ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA…”

LA SENTENCIA CONSULTADA

La decisión objeto de la presente consulta en la que se declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Abg. FLORANGEL OVIEDO, a favor del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, consideró lo siguiente:

“…Abierta la Audiencia convocada, compareció el Comandante de la Comisaría de Araure, ciudadano JUAN TORO CASTILLO, quien estando asistido por la Defensora Pública convocada, Abg. Fanny Colmenarez; expuso al Juzgado “que no hubo tal violación constitucional, visto que la detención del ciudadano identificado, se había realizado por espacio de dos horas mientras era revisado en un operativo, y se verificaba si se encontraba solicitado por algún Tribunal, y que para este momento, ese ciudadano ya no se encontraba detenido. Así mismo consignó recaudos relacionados con su dicho, los cuales se ordenó agregar a la causa”.
En vista de la exposición realizada por el funcionario presunto agraviante, y de la inasistencia a este acto por parte del solicitante del Recurso de Habeas Corpus; este Tribunal de Control Nº 4, actuando en sede Constitucional, y por cuanto se tiene conocimiento cierto que ha cesado la violación de los derechos Constitucionales cometidos en contra del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FLORANGEL OVIEDO, en nombre del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Comandante de la Policía de Araure, ciudadano JUAN TORO CASTILLO.



Siendo así las cosas, asiste la razón al Juez de control Nº 04, de la Extensión Judicial Acarigua, al declarar en su sentencia la inadmisibilidad de la acción de Habeas Corpus interpuesta por la Abg. FLORANGEL OVIEDO, al considerar que tiene conocimiento cierto de que ha cesado la violación de los derechos constitucionales del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, pero, no obstante ello, se le advierte que el procedimiento a seguir para proteger la libertad y seguridad personales (Habeas Corpus), es el contemplado en el título V; artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, es por lo que el motivo que generó la presente acción de amparo cesó antes de la presentación de la misma por ante el Tribunal que dictó la decisión consultada.

Por lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones, que lo ajustado a derecho es confirmar la sentencia emanada del Tribunal de Control Nº 4 de la extensión Judicial Acarigua, de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo (Habeas Corpus) interpuesta por la Abg. FLORANGEL OVIEDO a favor del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de octubre 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo (Habeas Corpus) interpuesto por la Abogada FLORANGEL OVIEDO, a favor del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ HERRERA. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.

La Juez Superior, El Juez Superior,


Moraima Look Roomer Alexis Parada Prieto. Ponente
La Secretaria


Tania Rivero Pargas.

Seguidamente se remiten con oficio N° 736, constante de una pieza de treinta y tres 33 folios útiles. Conste.

Secretaria.
EXP. Nº 2361-04