REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa

Guanare, 19 de noviembre de 2.004
194° y 145°

N° 09.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA PARRA, signada con el número PP11-P-2004-243, en virtud de considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Rafael Ángel García González fundamenta su inhibición en los siguientes términos:

“Es el caso, que en fecha de hoy, 26 de Octubre de 2004, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° PP11-P-2004-243, este juzgador se percata por vía de las publicaciones de la Internet…existe decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal del estado Portuguesa; en la que el imputado JOSE LUIS MENDOZA PARRA, fue DECLARADO EN LIBERTAD PLENA, EN LA CAUSA N° PP11-P-2004-00242, según decisión … de fecha 15-09-2004. En tal sentido, y por cuanto en dicha decisión se plantea enviar dicha causa a otro juzgado de Control, para que con entera libertad decida la misma; este a quo considera, que tal determinación es una causa grave que afecta la imparcialidad en este asunto penal, de conformidad con el ordinal N° 08 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se trata del mismo imputado y por el mismo delito; lo cual vicia la imparcialidad debida al juramento que asumí como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal”



La Corte para decidir observa:

De la transcripción anterior, se desprende que el juzgador inhibido, fundamenta su inhibición en el hecho de que esta Corte de Apelaciones, acordó la libertad del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA PARRA, en fecha 15 de septiembre de 2004, por considerar que de seguir conociendo la causa N° PP11-P-2004-243, es una causa grave que vicia su imparcialidad, por cuanto “se trata del mismo imputado y por el mismo delito”.

Ahora bien, del análisis del fundamento de la inhibición “se trata del mismo imputado y por el mismo delito”, esta Corte de Apelaciones considera que no existen razones ni objetivas ni subjetivas para tal inhibición, motivado a que: si bien es cierto que el asunto en el cual se acordó la libertad del ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA PARRA, la decisión fue dictada por el Juez inhibido, pero, la misma, se refiere a los hechos imputádoles por el Ministerio Público, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana CORINA COROMOTO VERGARA BULLONES y que se tramitó como asunto N° PP11-R-04-000063 y no con el N° PP11-P-2004-243, como lo señala en el escrito de inhibición; y que, el presente caso, se refiere a los hechos en el cual las agraviadas son, conforme a lo señalado en la carátula de la actuaciones remitidas, las ciudadanas MOSQUERA LOZADA NORICA CAROLINA y VALLADARES PARRA EYSA MARIANNY, que conoce el Juez inhibido en la causa signada con el N° PP11-P-2004-000238, de lo cual se deduce que los hechos revisados por la Corte de Apelaciones, y por lo que, se acordó la libertad del imputado JOSE LUIS MENDOZA PARRA, no están relacionados con los hechos a que se refiere la causa en que se pretende inhibir el Juez Rafael Ángel García, aún cuando sea el mismo imputado y la tipificación del hecho sea la misma. En consecuencia, lo procedente es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL ANGEL GARCIA. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA PARRA, signada con el número PP11-P-2004-243.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición

Joel Antonio Rivero



Presidente de la Corte de Apelaciones.
Ponente


Alexis Parada Prieto Moraima Look Roomer


Juez de Apelación Jueza de Apelación.


Tania Rivero


Secretaria

Seguidamente se remite con oficio N°_740___, constante de una pieza de _11___ folios útiles. Conste.

La Secretaria,
Exp.- 2370-04.
JAR/Jm.-