REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 22 de noviembre de 2004
194° y 145°
N° 08

PONENTE. ALEXIS PARADA PRIETO
CAUSA N° 2360-03
MOTIVO: APELACION DE AUTO
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO: GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ
REPRESENTACION FISCAL ABG. ZANDRA GIRON LUCES
IMPUTADO: LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: JOSE RAUL HERRERA FLORES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.


I

Procedente del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abg. GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ, en su condición de defensor público del penado LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ , contra la decisión (Auto) de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada por el antes mencionado Tribunal, donde estableció lo siguiente:
“… (Omissis)…NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena a los penados LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ y JOSE GREGORIO RADA, ya identificados, toda vez que fueron condenados por el delito de Hurto Calificado, delito expresamente excluido por la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 14° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal… (Omissis)…”

II

Ahora bien, el recurrente GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ, actuando en su condición de defensor público del penado LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ, ocurre en fecha 20-09-2004, a los efectos de interponer recurso de apelación, donde alega lo siguiente:
“… (Omissis)… en base al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se establecen el rechazo o la negativa de la Suspensión de la pena perjudicando a mi defendido en el goce de este derecho que en caso semejante o muy parecido se le han otorgado por esta misma Corte de Apelaciones del estado Portuguesa con magnitudes de daños mucho más cuantificable, siendo el caso particular en que me ocupo a la luz de los artículos 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)…”


III

En fecha 21-09-2004, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, acordó emplazar a la Abg. ZANDRA GIRON LUCES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de la contestación del recurso presentado. No dando contestación al mismo.
IV
La presente causa fue remitida en fecha 14-10-2004 a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: JOEL ANTONIO RIVERO, MORAIMA LOOK ROOMER y ROGER LUZARDO PARRA, y recibido en fecha 26-10-2004 signándola con el N° 2360-04, correspondiéndole la ponencia al último de los mencionados.

En fecha 16 de noviembre de 2004, se constituyó la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa, por los Abogados: JOEL ANTONIO RIVERO, MORAIMA LOOK ROOMER y ALEXIS PARADA PRIETO, reasignándose la ponencia de la misma al último de los mencionados, en virtud de la renuncia al cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Abogado ROGER LUZARDO PARRA.

En fecha 17 de noviembre de 2004 mediante auto, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteado todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Alega el recurrente, abogado: GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ, en su carácter de defensor público del penado LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ, que interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua de fecha 14-09-2004, mediante la cual negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido, con fundamento a lo preceptuado en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal,

La Sala, para decidir, observa:

Ciertamente como lo estableció la recurrida en el presente caso, por disposición del artículo 553 tercer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, que atiende al principio de la extraactividad de la ley, al penado por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal tercero del Código Penal, ciudadano LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ, le es aplicable a los fines de decidir sobre la concesión o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo previsto en el artículo 14 de la ley de beneficios en el Proceso Penal, que señala cuáles son los requisitos exigidos para el otorgamiento del referido beneficio.

Ahora bien, por tratarse de que la condenatoria versó sobre un delito de los exceptuados para conceder el beneficio aspirado por el penado (Hurto Calificado), evidentemente debe serle negado como en efecto ocurrió y como quedó establecido en el fallo recurrido. De tal manera y siendo así, lo procedente en el presente caso es declarar sin lugar el presente recurso de apelación y como efecto consecuencial confirmar la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 14 de septiembre de 2004. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ, procediendo en su condición de defensor público del penado LISANDRO ANTONIO PEROZO VASQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 14-09-2004, mediante la cual negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido

Publíquese, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

Joel Antonio Rivero.


Juez Presidente de la Corte de Apelaciones


Alexis Parada Prieto. Moraima Look Roomer.
Juez de Apelación Jueza de Apelación
Ponente


Juan Valera.
Secretario Temporal.

Exp.-2360-04.
APP/Jm.