REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de noviembre del 2004
194° y 145°
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.
CAUSA N° 2379-04.
IMPUTADO: ANTONIO JOSE GARCIA.
VICTIMAS LUIS DANIEL ZAMBRANO GARCIA, MARIA LUISA ZAMBRANO, DANIEL EDUARDO ZAMBRANO y RITA BEATRIZ BONILLA DE ZAMBRANO
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO: JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO y LESIONES CULPOSAS GRAVES.
PROCEDENTE: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA DEFINTIVA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, en su condición de representante de la víctima ciudadana RITA BEATRIZ BONILLA DE ZAMBRANO y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en contra de la decisión pronunciada en fecha 07-10-2004 y publicada en fecha 18-10- 2004, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, con voto salvado del Juez Presidente Abg. ALVARO EDMUNDO ROJAS, con motivo de la celebración del juicio oral y público en la causa N° PP11-P-2003-000341 nomenclatura de ese Tribunal, seguida a GARCIA ANTONIO JOSE, mediante la cual absolvió al referido ciudadano por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 411 del Código Penal y 422 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 eiusdem.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 181 al 189 de la segunda pieza, rielan escritos de apelaciones ejercidos en fecha 01-11-2004 a las 10:45 am. y 04:08 pm. Respectivamente, por los Abogados JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, en su condición de representante de la víctima ciudadana RITA BEATRIZ BONILLA DE ZAMBRANO y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, a tenor de lo previsto en el Numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, de los presentes se desprende que los recurrentes tienen la legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 10 de noviembre de 2004, que desde el día 18-10-2004 fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 01-11-2004 fecha en que se interpusieron los recursos de apelaciones, transcurrieron diez (10) días hábiles; lo que significa que los recursos se ejercieron dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite los recursos de apelaciones ejercidos por los Abogados JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, en su condición de representante de la víctima ciudadana RITA BEATRIZ BONILLA DE ZAMBRANO y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, contra la decisión pronunciada en fecha 07-10-2004 y publicada en fecha 18-10- 2004, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual absolvió al ciudadano GARCIA ANTONIO JOSE, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 411 del Código Penal y 422 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio de LUIS DANIEL ZAMBRANO GARCIA, MARIA LUISA ZAMBRANO, DANIEL EDUARDO ZAMBRANO y RITA BEATRIZ BONILLA DE ZAMBRANO, por falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en consecuencia se fija las 10:30 horas de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,
Déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004)
Joel Antonio Rivero.
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.
Alexis Parada Prieto. Moraima Look Roomer.
Juez de Apelación Jueza de Apelación
Ponente
Juan Valera.
Secretario Temp.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
Exp.-2379-04.
APP/Jm.
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