REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de noviembre de 2004
194° y 145°


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.
CAUSA N° 2384-04
SOLICITANTE: ALEXANDER JESUS MATA MOLINA.
PROCEDENTE: TRIBUNAL DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXT. ACARIGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO NEGATIVA ENTREGA VEHICULO.


Corresponde a esa Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA, en la causa que procede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 2384-04, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2004, dictada por el antes citado Tribunal, donde negó al premencionado ciudadano la entrega del vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno; Color: Rojo; sin placas, Año: 1995.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 02 al 04 del presente cuaderno, riela escrito de apelación ejercido en fecha 02 de noviembre de 2004, a las 12:00 am. por el ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA, desprendiéndose del mismo que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 16 de noviembre de 2004, que desde el día 31-10-04 fecha en la cual se redactó y se publicó la decisión recurrida, hasta el día 02-11-04 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrió un (01) día hábil; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO. Admite la apelación ejercida por el ciudadano ALEXANDER JESUS MATA MOLINA, contra la decisión de fecha 31-10-2004, dictada por el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004)

Joel Antonio Rivero.


Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.



Alexis Parada Prieto. Moraima Look Roomer.
Juez de Apelación Jueza de Apelación
Ponente

Juan Valera.

Secretario Temp.
Exp.-2384-04.
APP/Jm.-