REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Noviembre de 2004. Años: 194° y 145°
N° 2836.
Causa: 2C-1309-04.
Juez: Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
Secretaria: Abg. Karla Lorena Guerrero.
Imputados: Rojas Orellana Angel Ramón.
Godoy Delgado Miriam Del Carmen.
Defensores: Abg. Edgar Rosendo Morillo.
Abg. Anangelina Gil Aguaje.
Fiscalía: Segunda Ministerio Público.
Víctima: Estado Venezolano.
Delitos: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpuso acusación contra los ciudadanos Angel Ramón Rojas Orellana y Miriam Del Carmen Godoy Delgado; imputándoles la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el enjuiciamiento de los ciudadanos ya nombrados; se mantuviese la medida privativa de libertad impuesta y así también solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal y por ser pertinentes, necesarias e idóneas, según expresó.
El Ministerio Público ratificó en todos sus términos el escrito de acusación, explicó los hechos por los cuales se procede que sucedieron en fecha 09 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente la una treinta (1:30) de la tarde, cuando una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, destacados en el puesto de control móvil de Biscucuy, detuvieron un vehículo marca Toyota de color verde donde transitaban los ciudadanos imputados, en el cual al practicarse la revisión de rutina, fue localizado en la parte posterior del radio reproductor tres (3) envoltorios de plástico color negro contentivo de restos vegetales, optando voluntariamente la ciudadano Miriam Godoy Delgado por entregar lo que llevaba oculto entre sus senos, siendo ello, una panela de regular tamaño contentiva de restos vegetales (marihuana), según experticia realizada por los expertos toxicólogos.
El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, en las siguientes actuaciones:
1. el acta de investigación penal N° 066, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Ismeldo Hernández Méndez, Cabo Segundo Capuzzelo La Roche Miguel, quienes incautaron los restos vegetales que estaban discriminados en bolsas de plástico color negro y en una panela rectangular de regular tamaño, sustancias determinadas como cannabis sativa (marihuana).
2. las actas de entrevista testifical de los ciudadanos Cabezas Nicolás Antonio, Cabezas Delfín Edwuard Alexander y Salazar Moreno Belkis María, quienes fueron testigos presenciales de la incautación de sustancias tanto en el vehículo como en la entrega voluntaria de la panela de tamaño regular que fuere entregada por la ciudadana Miriam Del Carmen Godoy Delgado, cursantes a los folios 6, 8 y 10 de las presentes actuaciones.
3. Acta policial N° 0085, suscrita por la funcionario Cabo Segundo Dariela Gregoria Montilla Ortegano, agente femenino que facilitó la colaboración para practicar la revisión personal a la imputada y quien dio certeza de la entrega voluntaria hecha por la ciudadana MNiriam Del Carmen Godoy Delgado, de la panela de regular tamaño que sacare de entre sus senos.
4. Acta de pesaje de fecha 09-09-04, practicada por el funcionario Capuzzello Miguel y Hernández José Ismeldo, haciendo constar que los restos vegetales incautados, pesaron 315 gramos.
5. Declaración de los ciudadanos Marco Aurelio Jaimes Peña, Carmona Yoelitza Del Valle, Godoy Delgado Victor Manuel, Márquez Silva Glennys Norelys, Laura Esther Moreno, Pérez Rojas Norka Del Carmen, Pérez Rojas Noiralith Coromoto, Godoy Delgado José Humberto, Deudedit Del Carmen García Yuste, Ramón Vicente Godoy Delgado, Gallardo Mendoza Haidé, Godoy Delgado Josefina Coromoto, José Rafael Godoy Delgado.
6. Inspección Judicial, practicada ante el Juez de Control y las partes, donde se ordenó la práctica de la experticia químico botánica.
7. Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2004/505, practica por la experto María Lourdes Herrera.
Por su parte la defensa, Abogado Edgar Rosendo Morillo, solicitó no fuese admitida la acusación por cuanto su defendido desconoce la procedencia de los restos vegetales incautados. Solicitó una medida menos gravosa que la impuesta y ratificó los medios de pruebas que ofreció en su escrito al folio 150.
La defensora pública Abogado Anangelina Gil Aguaje, en representación de la imputada Miriam Del Carmen Godoy Delgado, solicitó fuese admitida la acusación del Ministerio Público, no se admitan las pruebas ofrecidas por el defensor del coimputado por no esgrimir la pertinencia y necesidad de las mismas y se apertura a juicio oral y público.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las circunstancias dictó los siguientes pronunciamientos que conforman la presente dispositiva:
DISPOSITIVA
1. Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos Angel Ramón Rojas Orellana, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, natural del Caserío Santa Rosa de Lima Municipio Unda del estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de junio de 1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.167 y residenciado en el Municipio Santa Rosa Municipio Unda estado Portuguesa y Miriam Del Carmen Godoy Delgado, venezolana, mayor de edad, soltera, promotora, titular de la Cédula de Identidad N° 10.259.142, nacida en el Caserío El Buey, Municipio Guanare en fecha 21 de marzo de 1970 y residenciada en el Caserío Los Palmares, cerca de la entrada de la hacienda La Guayana del Municipio Unda estado Portuguesa, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y la salubridad pública, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, relativos al testimonio de los funcionarios Hernández Méndez Ismeldo José, Capuzzello La Roche Miguel, ambos adscritos a la Guardia Nacional, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión de los imputados y de la incautación de los restos vegetales (marihuana).
Testimonio de la funcionario Montilla Ortegano Dariela, adscrita a la Comandancia General de Policía Portuguesa, por cuanto fue quien realizó la inspección corporal a la ciudadana Miriam Del Carmen Godoy Delgado.
Inspección judicial, practicada por este mismo Juzgado de Control N° 2, con ocasión de la verificación de los restos vegetales, donde se ordenó la practica de la experticia química.
Testimonios de la funcionario María Lourdes Herrera, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, San Cristóbal estado Táchira, con ocasión de la experticia química N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2004/505.
Testimonio de La funcionario Denny Reina, adscrita al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad, con ocasión a la experticia de reconocimiento realizada al vehículo tipo rústico, marca toyota, color verde, placa CAE-.209, donde se trasladaban los imputados con los restos vegetales de ilícito tráfico.
Testimonios de los ciudadanos Cabezas Nicolás Antonio, Cabezas Delfín Alexander, Salazar Moreno Belkis María, para que deponga en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Declaración de la funcionario Janet Silvina Cárdenas, adscrita al Departamento de Biología del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de San Cristóbal estado Táchira, con ocasión del dictámen pericial botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2004/506.
Así también se admiten las pruebas de la defensa pública de la ciudadana Miriam Del Carmen Godoy, descritas al folio ciento sesenta y nueve (169), toda vez que apuntan acerca su idoneidad y pertinencia conforme a los alegatos de la defensa, no admitiendo así los medidos probatorios ofrecidos por el abogado Edgar Rosendo Morillo, toda vez que en su escrito al folio 150, ni en el desarrollo de la audiencia preliminar, adujo la pertinencia y necesidad de los mismos, siendo imposible denotar por sí solo, la idoneidad de tales testimoniales, lo que hace incumplir lo establecido en el numeral 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, como carga de la parte.
3. Se mantiene la medida privativa de libertad de los referidos imputados, por no haber variado las circunstancias que motivaron su imposición.
4. No habiéndose acogido los ciudadanos Rojas Orellana Angel Ramón y Miriam Del Carmen Godoy Delgado, al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura a juicio oral y público, instando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días ante el Juez de juicio que por distribución corresponda, instruyéndose al Secretario a los fines de la remisión de la presente causa.
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio con oficio al Departamento de Alguacilazgo local
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria;
Abg. Karla Lorena Guerrero.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Stria.