REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de Noviembre de 2004
Años.194° y 145°



N° 2703.
Solicitud: 2Cs-3078-04.


En la presente fecha se le dio entrada en este Tribunal en funciones de control N° 2, al escrito de acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Juan José González Paredes, venezolano, mayor de edad, ganadero y productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 7.324.937, asistido por la Abogado Roselly González, contra la omisión proveniente del Director de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, toda vez que en fecha 04 de octubre del corriente año denunció ante el secretario de Seguridad Ciudadana, la invasión sufrida en el “Fundo Agropecuario Los Toros”, representada por el accionante, quien menciona como los invasores a los ciudadanos Maura Torrealba y Oberto Santeliz, dirigidos por los ciudadanos Jesús Eleazar Martínez y Ramiro Arroyo.

Ahora bien, observa el Tribunal, que el derecho constitucional conculcado esencialmente es la propiedad agraria, lo que escapa a la materia afín que le es determinada por competencia a los Tribunales de Primera Instancia Penal, considerándose quien aquí preside incompetente por la materia a decidir, por cuanto es un Tribunal Agrario quien debe decidir lo referido a los conflictos y omisiones de las autoridades en materia de tierras agrarias, lo cual evidentemente se desprende de los hechos narrados en el presente escrito, siendo lo pertinente remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal competente.

En cuanto al Tribunal competente por la materia, debe este Tribunal hacer referencia al hecho notorio como es la circunstancia de que en la ciudad de Guanare no funciona un Tribunal con la competencia requerida por estas actuaciones, siendo pertinente entonces, la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, ubicado en el Edificio “Los Rojas”, calle 27 entre avenidas 35 y 36.

En razón de lo expuesto, considera este Juzgado que debe ser declinada la competencia ante el señalado Juzgado Agrario con sede en la ciudad de Acarigua, para que dirima lo relativo al presente Amparo Constitucional. Así decide este Tribunal de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia remítase de inmediato la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, ubicado en el Edificio “Los Rojas”, calle 27 entre avenidas 35 y 36, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo en conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Remítase, notifíquese y déjese copia certificada de las actuaciones que conforman el presente escrito.

La Juez de Control N° 2.

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero




A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Stria