REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEGUNDO DE CONTROL

Guanare, 24 de Noviembre 2004
Años 193° y 145°



Vista la solicitud de entrega de vehículo N° 2CS-3158-04, interpuesta por la ciudadana SUHAIL SAMIRA BUENO COLMENARES, por intermedio del Abogado Cesar Enrique Castillo, que fuera recibido en este Juzgado en fecha 23 del presente mes y año, en tal sentido este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.

Cursa en la solicitud copia fotostática del oficio N° 18-F2-1C-N° 2217-04, de fecha 19-11-04, en el cual el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, autoriza la entrega del Vehículo Placas 96H-DAJ, clase Camión, Tipo Estaca, Marca Ford, Modelo F-350, año 1986, color actual verde, serial de carrocería AJF3GM39265, de Uso carga.

De igual el propio solicitante hace mención en su escrito que el vehículo objeto de la solicitud (antes identificado) no ha sido entregado toda vez que sobre él pesa una boleta de multa N° 1963697, por el monto de cuatrocientos noventa y cuatro mil (494.000 Bs) bolívares, por la presunta infracción a la ley de transito terrestre en su artículo 110 numeral 5° por exceso de velocidad y conducir el vehículo bajo influencias alcohólicas.

En este orden de ideas es de hacer notar que dicha solicitud esta basada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el mencionado artículo es claro en señalar que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación y en el caso que nos ocupa la vindicta pública previo requerimiento de la parte interesada y previa verificación de los recaudos necesario a saber los documento que acreditan la propiedad del objeto en cuestión; ordenó la entrega del vehículo antes mencionado tan sólo a cinco días de su retención, tal y como se desprende de la solicitud objeto del presente estudio, en tal sentido el vehículo Placas 96H-DAJ, clase Camión, Tipo Estaca, Marca Ford, Modelo F-350, año 1986, color actual verde, serial de carrocería AJF3GM39265, de Uso carga; una vez requerido ante el titular de la acción penal fue atendida la solicitud favorablemente, por lo que es de hacer notar que tomando la letra del artículo 311 ejusdem, en el caso que nos ocupa no existe un retraso injustificado por parte del ente Fiscal para con la entrega del objeto, sino que por el contrario el mismo fue ordenado mediante oficio N° 18-F2-1C-N° 2217-04, de fecha 19-11-04, tal y como consta en la presente solicitud, el cual aparece macado con la letra “C”; por lo que mal puede este juzgador acordar la entrega de un bien en la cual ya ha sido ordenada su entrega, por el ministerio fiscal al quedar para él satisfecha la prima facie, con los respectivos recaudos, quedando evidenciado que es un objeto material licito.

Así las cosas y como quiera que la propia solicitante reconoce en su escrito que los órganos de policía están subordinados a las ordenes del Ministerio público sin perjuicio a la autoridad administrativa a la cual estén sometidos, tal y como consta en el artículo 114 de la ley adjetiva penal, corresponde pues al Ministerio Fiscal hacer cumplir el mandato de entrega del vehículo que éste hiciera a su subordinado el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 54 del seco sur, de esta ciudad, de manera de no causar perjuicios a la parte recurrente o solicitante.

DISPOSITIVA

Es por los argumentos antes expuestos que en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, niega la presente solicitud de entrega del vehículo Placas 96H-DAJ, clase Camión, Tipo Estaca, Marca Ford, Modelo F-350, año 1986, color actual verde, serial de carrocería AJF3GM39265, de Uso carga, realizada por la ciudadana SUHAIL SAMIRA BUENO COLMENARES, por considerar que no satisface los extremos del artículo 311del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente.


El Juez de Control N° 2,

Abg. Félix A. Navarro Millán.

La Secretaria,

Abg. Hilda Rodríguez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.