REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de noviembre de 2004.
Años: 194° y 145°
N°________
Solicitud N° 2CS-2971-04
Se celebró la audiencia oral, con ocasión de la solicitud interpuesta en fecha 04 de octubre de 2004, por el defensor Público Abogado Paúl Abreu Briceño, en representación del ciudadano Carrillo Romero Jhonny Rodolfo, quien está siendo investigado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde funge como imputado en la presunta comisión de un delito previsto en la Ley de Telecomunicaciones, mediante la cual peticionó a este Juzgado se fijara plazo prudencial al titular de la acción penal para la conclusión de la investigación, este Juzgado una vez oídas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó previa determinación de la naturaleza del delito, verificándose que se trataba de un delito previsto en la Ley de Telecomunicaciones y al no tratarse de los delitos que se encuentran exceptuados en la ley para la procedencia de lo solicitado en autos, es decir delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, un plazo de cuarenta y cinco días continuos, lapso durante el cual deberá presentar el Ministerio Público, uno de los actos conclusivos que permitan definir la situación jurídica y procesal del referido ciudadano, toda vez que transcurrió el tiempo de seis meses, naciendo el derecho de cualquier persona imputada de delito, de concurrir ante el Juez de Control, para instar a la vindicta pública a que concluya la investigación.
En este orden de ideas, operará el vencimiento del plazo acordado para la presentación del acto conclusivo que corresponda, el día domingo 19 de diciembre de 2004, así decidió este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, déjese copia certificada y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal que corresponda.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria;
Abg. Karla Lorena Guerrero.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.