REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 01 de Noviembre del 2004
Años: 194° y 145°

N° ____________

3CS- 3018-04
Solicitante: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Denunciantes: Cahu Yunny Moncada Rojas

Denunciados: Cecilio Celestino Díaz García y Saguí Inés Sáez

Delito: Daños a la Propiedad

Asunto: Desestimación de Denuncia.

La Fiscal Tercera del Ministerio Público, interpuso escrito ante este Juzgado, en fecha 29 de Octubre de 2004, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Cahu Yunny Moncada Rojas venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.681, y residenciado en el Barrio Maturín, carrera 8, casa N° 4-20, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de Octubre de 2004, acordándose el inicio de la investigación en esa misma fecha, en contra de los ciudadanos Cecilio Celestino Díaz García y Saguí Inés Sáez, por cuanto los hechos denunciados encuadran en el delito de Daños a la Propiedad, en el que se prevé que la acción es a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

Primero: Plantea el Representante del Ministerio Público, Icardi Somaza Peñuela que la ciudadana Cahu Yunny Moncada Rojas, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas Sub Delegación Guanare, a los fines de formular denuncia y que son del tenor siguiente “… Vengo a denunciar a CECILIO CELESTINO DIAZ GARCIA y su novia SAGUI INES SAEZ DE LA COROMOTO, por cuanto el día viernes 25-10-04 a las 12:30 de la mañana tenía estacionado mi vehículo Fiat Palio color blanco, placa EAB-47N, al frente de la “Arepera Mi Naranja”, Ubicada en la avenida Unda de esta ciudad… y pasaron los antes mencionados con la camioneta Silverado color rojo y gris, propiedad del papá de CECILIO y lanzaron cuatro a cinco botellas de cerveza y una de éstas impacto contra el vidrio de la ventana trasera derecha de mi vehículo partiéndolo, ellos pasaron poco a poco y SAGUÍ fue la que la lanzó las botellas, luego se fueron como si nada…”

Señala igualmente la Representante Fiscal que el denunciante refiere hechos consistentes en daños contra la propiedad, por lo que a su criterio se configura delito instancia de parte, establecido en el artículo 475 del Código Penal, y que la acción para la persecución de este delito es a instancia de parte agraviada.

Segundo: Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará su desestimación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el hecho no revista carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y por ende para la continuación del proceso, y asimismo procederá cuando los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la fecha de recibo por parte del Fiscal del Ministerio Público hasta la presentación del escrito que origina la presente decisión han transcurrido cuatro (4) días continuos, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud es de los previstos en la norma in comento, ya que los hechos denunciados configuran el ilícito de daños contra la propiedad, por lo que a criterio de quien aquí decide, se configura delito instancia de parte, establecido en el artículo 475 del Código Penal, calificación jurídica que se desprende de los hechos narrados por la denunciante y de la inspección realizada por los funcionarios Luis Carrillo y José Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, al vehículo Fiat, placas AEB 47N, en tal sentido le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de desestimación de denuncia, ya que la propia norma que contiene tipificada tal conducta indica “… El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada. “ (Subrayado propio) circunstancia ésta que impide a la Fiscal del Ministerio Público ejercer de manera autónoma la acción penal por prohibición expresa, habida cuenta que conforme al artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal deberá ser ejercida de oficio, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento, tal y como ocurre en el caso en análisis, resultando forzoso excepcionar al Fiscal del Ministerio Público de la obligación legal de investigar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana Cahu Yunny Moncada Rojas venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.681, y residenciado en el Barrio Maturín, carrera 8, casa N° 4-20, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de Octubre de 2004, en contra de los ciudadanos Cecilio Celestino Díaz García y Saguí Inés Sáez, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la denunciante y al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N° 3

Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El Secretario;

Giuseppe Pagliocca.