REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de junio 2004
Años: 194° y 145°
Nº_______
CAUSA Nº. 3C-88-00
IMPUTADO: Zambrano Zambrano Gregorio Arnoldo
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Icardi somaza Peñuela.
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. Inocencio Gómez Sequera.
VICTIMA: María Leticia Parra de Pérez.
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud realizada por el Abogado Inocencio Gómez Sequera en su condición de Defensor del ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO GREGORIO ARNOLDO, venezolano, soltero, mayor de edad, nacido el 14 de abril de 1.973, titular de la cédula de identidad N° 12.238.585, y residenciado en el sector los Malabares de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, mediante el cual solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se resuelva conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal anterior (sic) por cuanto los hechos ocurrieron el 6 de enero de 2001(sic), estima quien aquí decide, que habiéndose tramitado todo el procedimiento, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, que comenzó su aplicación el 1 de julio de 1999, debido a que los hechos objeto del proceso ocurrieron el 6 de enero de 2000, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 40 del referido texto Adjetivo Penal, en virtud del principio de extractividad por ser la ley anterior más favorable al imputado, con base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO
El día 21 de febrero de 2000, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO GREGORIO ARNALDO, por la comisión del delito de robo generico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la niña Josefina del Carmen Pérez Pérez, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles como condiciones: finalizar la escolaridad básica y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, consta en autos que en fecha 31 de marzo de 2003, le fue acordada la ampliación del plazo de la Suspensión del proceso por un año más, es decir, hasta el 31 de marzo de 2004.
SEGUNDO
Revisado el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que la evaluación del imputado a criterio del delegado de prueba es satisfactoria, por cuanto respondió a las indicaciones y finalizó el régimen de presentaciones, por lo que, quien el presente auto decide considera que las condiciones impuestas en la oportunidad procesal referida en esta decisión, se cumplieron a cabalidad, porque si bien es cierto que además de la presentación periódica ante la Unidad Técnica, se impuso finalizar la escolaridad básica, no constando en las actuaciones probanza alguna que indique lo contrario, debe concluirse, que el supuesto requerido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia comenzó el 1° de julio de 1999, sin reforma, esta cumplido.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
En fuerza a las motivaciones antes señaladas, este Tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 19 de febrero de 2004, pues la misma, fue acordada a los fines de la celebración de la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Zambrano Zambrano Gregorio Arnoldo al momento de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso y con el presente pronunciamiento la misma resulta inoficiosa.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO GREGORIO ARNOLDO, venezolano, soltero, mayor de edad, nacido el 14 de abril de 1.973, titular de la cédula de identidad N° 12.238.585, y residenciado en el sector los Malabares de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Leticia Parra, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.
Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente..
La Juez,
Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El secretario,
Giuseppe Pagliocca.