REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de noviembre de 2004
Años 194° y 145°


N°:_____

3CS – 3109 – 04

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO : Luis del Carmen Montilla Guerrero

DEFENSORA: Abg. Lenny Márquez

SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio
Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela
VICTIMA: Miriam Teresa González
SECRETARIO: Abg. Giuseppe Pagliocca.

La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito, consignó escrito el día 19-11-04, siendo las 3:30 p.m., escrito mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Montilla Guerrero Luis del Carmen, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 16-06-1967, titular de la cédula de identidad N° V-9.269.582 y residenciado en el Barrio San Antonio, sector 1, calle 02, a tres cuadras de la Escuela Estadal Celina Adans, Guanare, estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 7 de octubre del presente año, la ciudadana Miriam Teresa González Quintero, formulo denuncia en contra de su cónyuge ciudadano Luis del Carmen Montilla, por cuanto éste le insulta y le ocasiona maltratos físicos a ella y sus hijos.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como violencia física, violencia verbal y amenazas, previstos y sancionados en los artículos 16,17,18 y 19 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Teresa González Quintero, solicitando, se acuerde la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y se imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 256 del Código Adjetivo, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y el abandono del domicilio que cohabitan.

SEGUNDO: Impuesto el ciudadano Luis del Carmen Montilla, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, narró su versión de los hechos, de los cuales se evidencia que ciertamente han existido discusiones entre el imputado y su cónyuge que han llevado a la violencia verbal y física por parte de ambos.

Por su parte Defensora Pública Tercera, Abg. Lenny Márquez, señaló en relación a la precalificación jurídica que no se dan los supuestos de los artículo 18 y 19, ya que no se adaptan a la situación que se está tratando, en virtud de que en ellos se establece el acceso carnal violento y el acoso sexual y en el presente caso no se dan las condiciones por ser una pareja, se adhirió a la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas cautelares al considerar que existe un conflicto familiar muy severo y peticionó se le haga un examen psicológico a su defendido, a los niños y a la víctima.




TERCERO: La ciudadana Miriam Teresa González Quintero, en su condición de Víctima, expuso: “… El señor nunca va a decir que él ha hecho todo eso, el día de ayer la policía lo consiguió que me estaba pegando y me fui a dormir a donde mi mamá con mis hijos en el piso y él no va a decir la verdad y si le hicieran el examen psicológico para determinar si esta malo, y aunque él sea mi esposo no me puede obligar y quiere violarme delante de mis hijos y ellos ven que el papá me brinca en las noches y ellos le tienen miedo y él me pega en la calle delante de todo el mundo en el Barrio…omissis…”


CUARTO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Denuncia formulada por la víctima ciudadana Miriam Teresa González Quintero, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, en fecha 4 de octubre de 2004, en contra de su cónyuge Luis del Carmen Montilla por causarle maltratos verbales y físicos.
2.- Acta de fecha 5 de agosto de 2004, suscrita por la víctima y el imputado, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, en la cual se comprometen a separarse de cuerpos y no agredirse física ni verbalmente.
3.- Acta de entrevista de fecha 15-10-2004, rendida por la ciudadana Miriam Teresa González Quintero, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima dejó constancia de los hechos que le atribuye a su cónyuge Luis Montilla.
4.- Acta policial de fecha 15-10-2004, suscrita por el funcionario Linares José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de que el ciudadano Luis Montilla no presenta registros policiales.
5.- Acta de entrevista de fecha 19-10-2004, rendida por el niño Monilla González Carlos Luis, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de hijo de la víctima e imputado, quien dejó constancia de los inconvenientes existentes entre su padre y madre, así como las agresiones que le ocasiona su papá.
6.- .- Acta de entrevista de fecha 19-10-2004, rendida por el niño Monilla González Luis Alexander, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de hijo de la víctima e imputado, quien dejó constancia de los inconvenientes familiares existentes en su hogar.
7.- Acta de entrevista de fecha 19-10-2004, rendida por el niño Monilla González Luis Alexander, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de hijo de la víctima e imputado, quien dejó constancia de los inconvenientes familiares existentes en su hogar.
8.- Acta de entrevista de fecha 25-10-2004, rendida por la ciudadana Márquez González Yesica Karina, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de hermana de la víctima, quien dejó constancia del conocimiento que tiene de los hechos.
9.- Acta de entrevista de fecha 16-11-2004, rendida por la ciudadana Miriam Teresa González Quintero, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de víctima, quien dejó constancia de las agresiones de su cónyuge.
10.- Reconocimiento médico legal de fecha 18-11-2004, suscrito por el Médico Forense Edgar Orlando Croce adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Miriam Teresa González, donde deja constancia de las lesiones observadas y del tiempo posible de curación.

Del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, Violencia Verbal y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Teresa González Quintero, en consecuencia se desestima la precalificación del delito de Acceso Carnal Violento y Acoso Sexual, previsto y sancionado en los 18 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto no constan en autos suficientes elementos de convicción que permitan acreditar está calificación fiscal..

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, no obstante establecer el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de éstos delitos por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrados sentimientos familiares y en resguardo del interés superior del Niño, estima quien aquí decide que lo prudente es evitar la judicialización de conflictos que pudieran llegar a resolverse satisfactoriamente pese a la crisis que evidentemente existe.

El cuanto a la procedencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitadas por la Vindicta Pública y petitorio al cual se adhirió la defensa, este Tribunal las considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como es prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce en el seno familiar entre sus integrantes y que en definitiva causa daños que podrían llegar a calificarse de irreversibles a los niños que conforman dicho núcleo familiar, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección familiar, es imponer al ciudadano Luis del Carmen Montilla, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y el abandono del domicilio que cohabita, por el lapso de seis (06) meses.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica los hechos imputados al ciudadano Luis del Carmen Montilla, como Violencia Física, Violencia Verbal y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Teresa González Quintero.
2) imponer al ciudadano Luis del Carmen Montilla, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y el abandono del domicilio que cohabita, por el lapso de seis (06) meses.
3) Acuerda que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario.

4) Acuerda la solicitud de la Defensa en cuanto a practica de examen
psicológico al imputado, a los niños y a la víctima.


Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.


Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

El Secretario,


Abg. Giuseppe Pagliocca