REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 18 de Noviembre de 2004
194° y 145°


N° 17

CAUSA N° 1E-021-99

Vista la diligencia tomada al Penado Jiménez Pablo Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.540.589, en fecha 12 de Noviembre de 2004 mediante el cual solicita su traslado para el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por considerar que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del penado Jiménez Pablo Antonio, siendo que en primer lugar el traslado del mismo se ordenó atendiendo a la circunstancia de resguardar su integridad y en segundo lugar estimando que es éste el Tribunal que conoce de la causa y por ende se facilita con mayor celeridad cualquier actuación en el proceso tanto para los familiares del penado como para éste. Ahora bien, tomando en consideración que el resguardo de la integridad física de cada uno de los penados es responsabilidad del Estado a través de cada uno de sus agentes, y siendo que la vida es el primer derecho humano de todo ciudadano, ha de tomarse todas las previsiones posibles para su conservación, es por ello que habiéndose dictaminado por este Juzgado procedente el traslado del penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, es por lo que esta Instancia considera procedente, visto además que el penado ha cumplido con las ¾ partes de la pena y que según lo acreditado en autos, se acuerda el traslado al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado, notifíquese y ofíciese lo conducente.

El Juez Suplente de Ejecución N° 1


Abg. Honorio Meléndez



La Secretaria


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió. Conste