REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare 19 de noviembre de 2004
Años 194° y 145°



N° _18___.-
Causa 1E-311-99

Vista el escrito que antecede interpuesta por el Abg. Ciro Ramón Araujo en su condición de defensor del penado JOSE MANUEL RUMBOS Titular de la Cédula de Identidad N° 9.403.545 mediante la cual solicita extensión de salida transitoria otorgada anteriormente por un lapso adicional de 48 horas para visitar a su menor hijo Eduardo Rumbos quien presenta post operatorio tardío de hermioplastía, este Juzgado para resolver observa:

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario Literal “A”, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijo…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado JOSE MANUEL RUMBOS, y por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga por el lapso de 48 horas, para el día Sábado 20-11-2004 a las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Lunes 22-11-04, a las 08:00 a.m y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución No. 1

Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,

Abg. Dania Leal