REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°
N° 01
Causa N° 1E-839-04
Visto el oficio N° 1882-E2 de fecha 19/10/2004, recibido en esta Instancia en fecha 28/10/2004, remitido por el Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° 2E-649-01 contra el ciudadano CEBALLOS ANGEL GIOVANNY, identificado con cédula N° 7.547.539, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Juzgado a los fines de resolver sobre la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que si se imputan varios delitos será competentote el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
SEGUNDO
Ahora bien, examinadas las actuaciones, que anteceden, obra al folio 10 de la pieza N° 6 oficio N° 1882-E2 de fecha 19/10/2004, recibido en esta Instancia en fecha 28/10/2004, remitido por el Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° 2E-649-01 contra el ciudadano CEBALLOS ANGEL GIOVANNY, identificado con cédula N° 7.547.539, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en que además indica el estado actual de dichas actuaciones. Así mismo consta al folio 192 de la pieza N° 5, exposición hecha por el referido penado en la que solicita al Tribunal que se le agilicen los tramites para la acumulación de las penas, por cuanto tiene causa por ante el Juzgado de Ejecución N° 2 de este Circuito.
Examinado asimismo la sentencia definitivamente firme remitida a esta Instancia por el mencionado Juzgado se aprecia que la misma fue dictada en fecha 18-05-1.998 por el suprimido Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 25-12-1.995, en los que se enjuició por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en consecuencia el proceso signado con el N° 2E-649-01 llevada por la citada Instancia, cursa con anterioridad a la que cursa por ante este Tribunal, visto que el hecho por el que se procede en la presente Instancia ocurre en fecha 14 de Enero del año 2.002, razones para considerar procedente la Declinatoria de competencia, ya que se trata de una continencia real, por cuanto existen varios hechos punibles cometidos por una misma persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal e identidad del agente activo en diferentes hechos, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad, siendo competente el Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial ante quien se declina. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente , según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de penas. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
Stria.
1E-839-04
CZVL/Dania