REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 23 de noviembre de 2004
Años: 194° y 145°

N° 22
CAUSA N° 1E-784

Visto y analizados como han sido, la solicitud y recaudos acompañados, en la presente causa en etapa de ejecución de sentencia contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CALDERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 17.584.485, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años, de presidio, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor en grado de tentativa
Al folio tres de la pieza N° 2 riela solicitud de redención judicial de la pena por trabajo, suscrita por el penado de autos ciudadano Francisco Caldera y al folio dos de la última pieza corre inserto oficio suscrito por el director del centro penitenciario de los llanos, con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual remite los recaudos necesarios aprobados por la junta de rehabilitación laboral y educativa
Corresponde a este Tribunal examinar y valorar la solicitud y elementos de prueba aportados para el pronunciamiento respectivo, como de seguidas se procede.- Al folio doscientos veintiocho (228) y siguiente de la primera pieza de la causa corre inserto auto de ejecución de sentencia, con fecha 04 de junio de 2003, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor en grado de tentativa.-

PRIMERO: Cursa a los folios 8 y 9, de la última pieza copia certificada del acta N° 16 de fecha 8 -11-2004; de la Junta de Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en esta ciudad; en la que se hace constar que fue aprobada la opción de solicitud de Redención de la pena por el Trabajo y el estudio del mencionado penado, a la que se le da pleno valor probatorio, en virtud del principio de la oficialidad, pues quienes la suscriben son los llamados por Ley a dar tal opinión
SEGUNDO: A los folios 4,5 y 6 de la pieza N° 2, rielan insertas sendas constancias de trabajo y buena conducta, suscritas y selladas por los llamados por Ley a expedirlas, vale decir, la junta de conducta del centro penitenciario de los llanos con sede en Guanare Estado Portuguesa, a la que se le da pleno valor, en la primera, constancia de trabajo, se acredita que el penado FRANCISCO JAVIER CALDERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 17.584.485, laboró desde el 16-05-2004 hasta el 03-10-2004, en los términos de ocho horas diarias y cinco días a la semana
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Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de cien días (100) ; siendo que la Redención de pena por el trabajo, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado FRANCISACO JAVIER CALDERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 17.584.485, venezolano, nacido en fecha 01-12-1980, mayor de edad, residenciado en el Barrio Bella Vista, calle 14, casa sin N°, Guanare , Estado Portuguesa, por el lapso de un (1) mes y veinte (20) días, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta, así decide.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta redimida la pena impuesta al ciudadano: FRANCISCO JAVIER CALDERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 17.584.485, venezolano, nacido en fecha01-12-1980, mayor de edad, residenciado en el Barrio Bella Vista, calle 14, casa sin N°, Guanare , Estado Portuguesa, por el lapso de un (1) mes y veinte (20) días, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta, realícese el computo respectivo.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia.

E l Juez de Ejecución No. 1 (suplente)

Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,



Abg. Dania Leal
Cúmplase