REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 23 de Noviembre de 2004
194° y 145°
N° 21
CAUSA N° 1E-813-04
Vistos las actuaciones que anteceden emanadas por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Pronunciamiento de la Junta de Conducta donde manifiestan a esta Instancia que el Penado Altuve Juan Carlos, llena los requisitos exigidos y por cuanto se ha observado progresividad conductual lo que lo hace merecedor del traslado hasta el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del penado Altuve Juan Carlos, siendo que se ordenó el referido traslado atendiendo a la circunstancia que cumplió con los requisitos exigidos y por haber cumplido la mitad de la pena. Ahora bien, tomando en consideración que el resguardo de la integridad física de cada uno de los penados es responsabilidad del Estado a través de cada uno de sus agentes, y siendo que la vida es el primer derecho humano de todo ciudadano, ha de tomarse todas las previsiones posibles para su conservación, es por ello que habiéndose dictaminado por este Juzgado procedente el traslado del penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, es por lo que esta Instancia considera procedente, se acuerda el traslado al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado, notifíquese y ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria