REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 23 de noviembre de 2004
Años: 194° y 145°

N° 24

CAUSA N° 1E-851-04

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio, en fecha 29 de octubre de 2004, mediante la cual se condeno al ciudadano: JESUS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA , titular de la cédula de identidad N° 15.308.977, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad por haber nacido el 14-09-1982, soltero, obrero y con residencia en el Barrio El Progreso, sector II, calle 17, casa No 54 en esta ciudad; a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en consecuencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la Ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano: JESUS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA , fue detenido en fecha 13-02-2004, hasta el día de hoy inclusive lleva detenido nueve meses, diez días, faltándole por cumplir de la pena siete (7) años, dos (2) meses, veinte (20) días, cumpliendo la pena el 03 de febrero de 2011.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

a) La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
b) La inhabilitación política mientras dure la pena.
c) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

A partir de las fechas que de seguida se indican podrá solicitar los Beneficios de Ley:

• Destacamento de Trabajo en fecha 13 de febrero de 2006, en la que cumplirá ¼ parte de la pena impuesta.
• Destino a Régimen Abierto en fecha 13 de octubre de 2006, en la que cumplirá 1/3 de la pena impuesta.
• Libertad Condicional en fecha 13 de junio de 2009, en la que cumplirá 2/3 partes de la pena impuesta.
• Confinamiento en fecha 13 de febrero de 2010, en la que se cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta.
• Culmina el periodo de vigilancia en fecha 13 de febrero de 2013.
• Cumple la mitad de la pena el 13 de febrero de 2008 .


Se mantiene el lugar de reclusión, comandancia de Policía Local

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Así mismo se ordena la remisión del artefacto de fabricación casera ( chopo) incautada, a la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas Nacionales. Ofíciese.-

La Juez de Ejecución N° 1.( suplente )


Abg. Honorio Meléndez

La secretaria

Abg. Dania Leal


Cúmplase