REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 24 de noviembre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 25

CAUSA N° 1E-671-00

Visto y analizados como han sido, la solicitud y recaudos acompañados, en la presente causa en etapa de ejecución de sentencia contra el ciudadano: JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 14.569.190, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años, PÓR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
Al folio 83 de la pieza N° 5 riela solicitud de redención judicial de la pena por trabajo, suscrita por el secretario ejecutivo de la junta de rehabilitación laboral y educativa del centro penitenciario de los llanos, con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual pide se tramite la redención de pena al penado: JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 14.569.190.-
Corresponde a este Tribunal examinar y valorar la solicitud y elementos de prueba aportados para el pronunciamiento respectivo, como de seguidas se procede.-
En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa a los folios 84 y 85, de la pieza N° 5 de las actuaciones copia certificad del acta N° 16 de fecha 29-10-2004; de la Junta de Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en esta ciudad; en la que se hace constar que fue aprobada la opción de solicitud de Redención de la pena por el Trabajo y el estudio del mencionado penado, a la que se le da pleno valor probatorio, en virtud del principio de la oficialidad, pues quienes la suscriben son los llamados por Ley a dar tal opinión
SEGUNDO: A los folios 88, 89 y 90 de la pieza N° 5, rielan insertas sendas constancias de trabajo, estudio y buena conducta, suscritas y selladas por los llamados por Ley a expedirlas, vale decir, la junta de conducta del centro penitenciario de los llanos con sede en Guanare Estado Portuguesa, a la que se le da pleno valor, en la primera se acredita que el penado: JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 14.569.190, laboró desde el 23-07-2002 hasta el 14-10-2002, 01-10-2003 hasta 28-02-2004, desde 01-03-2004 hasta 30-07- 2004 y desde el 01-08-2004 hasta 06-10-2004 en los términos de ocho horas diarias y cinco días a la semana, con excepción del periodo 01-03-04 al 30-07-04 que el tiempo en horas fue de cinco horas diarias, y sumadas a las horas de escolaridad que fue de tres horas diarias suman para ese período ocho horas de actividad
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Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el trabajo y estudio realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de trescientos veinte días (320) ; siendo que la Redención de pena por el trabajo, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado: JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 14.569.190, venezolano, nacido en fecha 26-08-1978, mayor de edad, residenciado en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por el lapso de cinco (5) meses y diez (10), el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta, así decide.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta redimida la pena impuesta al ciudadano: JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 14.569.190, venezolano, nacido en fecha 26-08-1978, mayor de edad, residenciado en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por el lapso de cinco (5) meses y diez (10) realícese el computo respectivo.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia.

E l Juez de Ejecución No. 1 (suplente)

Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,

Abg. Dania Leal

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