REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de noviembre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 28
Causa Nº 1E-677-01
Por cuanto este tribunal de primera instancia penal en funciones de ejecución, en fecha 03 de agosto de 2004, por auto exhorta al tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Barinas a los fines de ratificar oferta de trabajo y se acredite la documentación original del lugar de trabajo, vale decir, documentación del predio agrícola donde pretende la penada cumplir con el destacamento de trabajo.- Por cuanto el tribunal en fecha 24 de octubre de 2002 acordó a la ciudadana: Josefa Contreras, titular de la cédula de identidad 4.830.934, el beneficio de destacamento de trabajo ( urbano ) , como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, en el salón de belleza “ Loli Karin”, ubicado en el barrio la Federación, calle 02, los Apamates, casa No 30, Barinas, Estado Barinas, en horario de 7 am, hasta las 7 pm, en los días lunes a sábado, ambos inclusivos.- Ahora bien, a los folios 109 y 110 de la pieza 2, corre inserto informe conductual, suscrito por la licenciada Nidia Ceballos y la técnico superior Lenis Uzcategui, en su condición de delegada de prueba y jefa de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Barinas, respectivamente; donde otras cosa se deja sentado que la destacamentaria de trabajo, hace llegar nueva oferta de trabajo bajo la modalidad de trabajo agrícola, modalidad esta que es una realidad en nuestro país y más aún en los Estados Barinas y Portuguesa, siendo estos unos de los Estados AGRICOLAS; de igual modo se deja constancia la disponibilidad del propietario del predio, ciudadano: José Ricardo Andueza, de emplearla; documento este que el tribunal valora en atención a que es realizado por dos peritos conocedores de la materia y en atención a la función que desempeñan en el área del Ministerio de Interior y Justicia.- En ese mismo orden consta en las actas, según diligencia levantada por este tribunal, la manifestación de voluntad del empleador, la voluntad de la destacamentaria y documentación que acredita propiedad del predio rural; se hace necesario el pronunciamiento del tribunal sobre el cambio de modalidad de cumplimiento del destacamento de trabajo acordado en fecha supra.- Quien aquí decide considera que el espíritu del artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, es que el penado logre incorporarse a la actividad social ordinaria y en consecuencia al trabajo, no importando sea en la urbanidad o en el campo; en las mismas condiciones que los trabajadores libres; por todo lo expuesto es procedente cambiar la modalidad de destacamento de trabajo decretado con anterioridad y así se decide.-
Concurrido así las circunstancias determinadas en el auto de fecha 24 de octubre 2002, no existiendo impedimento de ley que impida modificar las condiciones impuestas en el referido auto y por el contrario cumplido como se ha dejado probado de los hechos que hacen meritorio la modificación; este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa No 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la modificación del Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta a la ciudadana JOSEFA CONTRERAS, venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, donde nació el día 08/05/1954, obrera, divorciada, beneficio que deberá en lo adelante en granja Los Naranjos, ubicada en el Caserio Vainilla, Municipio San Silvestre, Barinas Estado Barinas, entre los días lunes a viernes en horario establecido por las partes,
Así mismo se le ratifican las condiciones impuestas anteriormente, modificando la del numeral 5, quedando redactada del modo que sigue:
1. ….
2. …
3. …
4. …
5. Pernoctar en el internado judicial del Estado Barinas, los días sábado y domingo, en el horario desde 9 am de los sábados hasta 7 am de los días lunes.
Se ordena la notificación de la penada de la presente decisión e imponerla de las condiciones impuestas, ofíciese acompañado de copia certificada de la decisión. Particípese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al ofertante.
Déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.