REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 29 de Noviembre de 2004
194° y 145°
N° 30
CAUSA 1E-764-02
Visto el oficio N° 1060 de fecha 04 de Noviembre del presente año, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado Alvarado Ferrer José Alberto, titular de la cédula de Identidad N° 9.562.966, concluyó de forma positiva el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 05 de marzo de 1997, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano José Alberto Alvarado Ferrer, imponiéndole una pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 22/06/2001, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, bajo una serie de condiciones. Al realizarse el cómputo en fecha 04/06/2001, se evidencia que para la fecha 05/10/2004 cumple la pena impuesta, y por cuanto se observa que ya se encuentra agotado el lapso para el cumplimiento de condena que le fue impuesto al referido penado, aunado al reporte realizado por la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el ciudadano José Alberto Alvarado Ferrer, respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la Pena Corporal Principal impuesta y así decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Ejecución N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Así mismo se ha verificado que le falta por cumplir las penas accesorias a la pena de prisión impuesta, previstas en el artículo 16 del Código Penal, observándose igualmente del computo señalado ut supra que el periodo de vigilancia que comporta para el penado conforme al artículo 22 ejusdem, la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transito de su salida y llegada a éstos, venciendo ésta en fecha 05/10/2006.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria,
Abg. Dania Leal