REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
GUANARE, 29 de Noviembre de 2004
193° y 145°
N° 29
CAUSA N° 771-02.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Cuicas José de la Cruz, titular de la Cédula de Identidad N° 7.463.520, en la que se observa que culminó la extinción de pena por cumplimiento, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04/07/2002 el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial del estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra el Ciudadano José de la Cruz Cuicas, imponiéndole una pena de Un (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal.
En fecha 24 de Septiembre De 2002, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) año y Diez (10) meses, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones y en fecha 06/08/2004 se declaró cumplida la pena corporal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal, venciendo en fecha 25/11/2004.
SEGUNDO: Ahora bien, al realizar el cómputo desde la fecha en que se le declaró cumplida la pena corporal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad, se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que le fuere impuesto, para cumplir con las penas accesorias de ley, es por lo que se considera que abarca tanto la pena principal como la pena accesoria, en consecuencia se encuentran llenos los extremos del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal al darse cumplimiento la condena impuesta y como consecuencia de ello queda extinguida la RESPONSABILIDAD PENAL.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por el cumplimiento del Ciudadano José de la Cruz Cuicas, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.463.520 y residenciado en la Urbanización Simón Bolivar vereda 9 casa N° 06 Guanare, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria.,
Abg. Dania Leal