REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 30 de noviembre de 2004
Años 194° y 145°
N° 31
CAUSA 1E-851-04
Vista la solicitud realizada por la l Abg. ANANGELINA GIL AZUAJE, Defensor Público N° 2 de la Unidad de Defensa Pública Penal del Sistema Autónomo del Estado Portuguesa, cursante al folio N° 135 de la pieza No 2, de la presente causa, mediante la cual solicita se estudie la posibilidad de que su defendido ciudadano JESUS ALBERTO ARGUELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.308.977, sea traslado por petición de su propia persona al centro penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira, motivado a que el penado corre peligro de perder la vida en el Centro Penitenciario de esta ciudad.-
Consta al folio146 de la pieza N° 2, declaración del condenado de autos donde manifiesta que desea ser trasladado al centro penitenciario de occidente con sede en Santa Ana, Estado Táchira, en virtud que su vida corre peligro en el centro penitenciario de los Llanos Occidentales
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud del penado por sí y por su abogado, observa quien aquí decide que, si bien es cierto, es necesario para cumplir con el fin de la pena que el penado se encuentre recluido en un lugar cercano a la residencia de sus familiares, no menos cierto es que, también es una obligación por parte del Estado el garantizar la integridad física del mismo, y en este sentido, vista la manifestación del propio penado en donde informa al Tribunal que en el Centro Penitenciario de la Región su vida corre peligro, por lo que se ordena el traslado al lugar de reclusión indicado por el penado.-
Por todo lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente la autorización de traslado del penado JESUS ALBERTO ARGUELLO GARCIA, desde la comandancia general de policía de esta ciudad hasta el centro penitenciario de occidente con sede en Santa Ana, Estado Táchira.
Notifíquese a las partes, cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1, (suplente)
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria.
Abg. Dania Leal.