REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 20 de Julio de 2004
Años: 193° y 144°
N° 02
CAUSA N° E1-794-694
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MÉNDEZ ALDANA MIGUEL, Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita le sea redimida la pena al ciudadano ALVARADO AGUILAR LEONARDO, quien es Venezolano, natural de Ospino, Estado Portuguesa, nacido el 06 de Noviembre de 1.969, de 34 años de edad, identificado con cédula N° 12.371.712, domiciliado en Urbanización Durigua IV, calle 9 casa N° 6, Acarigua, estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO (Pena Acumulada), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 407, 460 concatenado con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal impuesta mediante Sentencias dictadas por los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa inserto a los folios 157 y 158 de la Segunda pieza, acta de fecha 29-06-04, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, en la que se hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.
SEGUNDO: Al folio 155 de la Segunda Pieza cursa Constancia de Trabajo emanada del Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial del Estado Barinas, en la que se acredita que el penado ALVARADO AGUILAR LEONARDO, laboró desde el 10-03-2002, hasta el 10-11-2002 y desde el 10-03-03 hasta el 15-06-2.004, en labores de manualidades, cuadros en vidrio sintético y tejedor de chinchorros en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 pm., y de 1:00 a 4:00 p.m. durante los días lunes a sábados.
TERCERO: Al folio 156 de la Segunda Pieza se insertó Record de Conducta emitida por el Director (E) del Internado Judicial del Estado Barinas, en la que se hace saber que el antes identificado penado ha mantenido buena conducta desde su ingreso 25-02-2.002 hasta la fecha de expedición de la misma (15-06-2.004).
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de UN AÑOS (1), ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado ALVARADO AGUILAR LEONARDO, por el lapso de ONCE (11) meses, DIECISIETE (17) días y doce (12) horas, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria.