REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 08 de Noviembre de 2004
194° y 145°
N° 06
CAUSA N° 1E-531-00
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Heredia Márquez José Antonio, a quien en fecha 27 de Enero de 1993, el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de diecisiete años (17) de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Agravado (fratricidio), previsto y sancionado en el Artículo 409 ordinal 1ero del Código Penal y quien se encontraba gozando del Beneficio de Libertad Condicional, siendo que en fecha 28 de Octubre del 2004, consignó la Ciudadana Márquez María Ignacia ante este Despacho copia certificada del Acta de Defunción N° 356, suscrita por el ciudadano Wilmer Colmenarez Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual refiere que el ciudadano José Antonio Heredia Márquez, falleció a consecuencia de Lesión Cerebral con fractura del cráneo, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha 02 de Mayo del 2001, le fue otorgado al penado HEREDIA MARQUEZ JOSE ANTONIO, el Beneficio de Libertad Condicional, imponiéndosele ciertas condiciones a cumplir.
Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia certificada, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Heredia Marquez Jose Antonio por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.
SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Heredia Márquez José Antonio, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1969, cédula de identidad N° 10.639.516, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria