REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 24 de noviembre de 2004
Años: 194° y 145°
Causa Nº 2E-57-04

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en función de juicio N° 2 de este circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, el día 14 de agosto de 2004, mediante la cual declaro culpable por el delito de ROBO IMPROPIO, bajo la modalidad prevista y sancionada en el único aparte del articulo 458 del Código Penal vigente, al ciudadano CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, el cual fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Meses de Prisión, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos, 479, 482, 484, del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente computo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, estuvo privado de su libertad desde el 07-07-2004 hasta el 09-07-2004, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, por el lapso de dos(02) días faltándole por cumplir la pena de dos (02) meses y veintiocho (28) días, siendo la pena de tres (03) meses de prisión le restaba por cumplir 2 meses y veintiocho días que cumplió el 07-09-2004, así como el periodo de vigilancia durante el lapso de veintidós (22) días doce (12) horas que dieron por concluidos en fecha 13-10-04 a las 12 horas lapsos en general que fueron satisfactoriamente cumplidos.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Sanciones Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda citar por medio del alguacilazgo al penado ut supra a los fines de notificarlo de este auto ejecutorió.
Regístrese, ofíciese, déjese copia y notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,

Abg. Carmen Alicia La Placa