REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 24 de Noviembre de 2004
Años: 194° y 145°


Nº 07
Exp. N° 2E-587-00


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GARCÍA ROJAS LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.544.049, en fecha 20-10-2000 este Juzgado de ejecución N° 2, le acordó el Beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 29-06-1999, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, Confirmo la Sentencia Condenatoria contra el ciudadano ROJAS LUIS ALBERTO, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 457 y 278 del Código Penal; en perjuicio de ANGEL RAFAEL PARRA Y EL ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO: En fecha 20-10-2000 se realizó auto ejecutorio dándole inicio a los tramites para el Beneficio de Confinamiento el cual le fue otorgado en fecha 14-11-2000 al ciudadano ROJAS LUIS ALBERTO, bajo las siguientes condiciones entre otras: No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, No incurrir en la comisión de ningún otro delito, No portar armas, Abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano ROJAS LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.544.049, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-09-1971, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de Dolores Antonio Ceballos y Doris Rojas, domiciliado en la Barrio el Cementerio calle 12 Casa s/n Acarigua estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


La Secretaria, (Temp.)


Abg. Carmen Alicia la Placa