REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 9386
DEMANDANTE GENARO R. ALVARADO G.
APODERADO JUDICIAL
DEMANDADO ANGELO MASUZZO.
APODERADO JUDICIAL
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2004, consignada por el ciudadano: ANGELO MASUZZZO, parte DEMANDADA en el juicio, y titular de la cédula de identidad N° E-77.458 , debidamente asistido del abogado, y consigna Constancia notariada por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en donde manifiesta que ha convenido en el pago de lo adeudado al ciudadano: GENARO ALVARADO, y por tales razones se homologue dicho Convencimiento, se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06 de Febrero de 1995. El Tribunal al respecto observa: Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de enero de 1995, cuando el abogado Humberto Lares Acuña, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Genaro Alvarado, introduce demanda de Cobro de Bolívares por intimación, por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue admitida en fecha 01 de Febrero del mismo año, por ante este Tribunal, dicha demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de ley y se ordenó la intimación del demandado, ciudadano: ANGELO MASUZZO, igualmente se
Decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ----descrito en el libelo de la demanda el cual es propiedad del demando. Al folio 13, constancia de la intimación del demandado. Al folio 15 consta diligencia solicitando la ejecución voluntaria, lo cual fue acordado en fecha 10 de marzo de 1995. Al folio 17 el Tribunal acuerda librar el correspondiente mandamiento de Ejecución. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el convencimiento efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le imparte su HOMOLOGACION, y se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente, ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.-
El Juez,
Abg. Rafael Ramirez Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:p.m.
Conste,
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