REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.373.
DEMANDANTE UNIBANCA Banco Universal C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en la citada oficina de Registro el día 04/09/1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
DEMANDADA MARIA DOMINGA MENDOZA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.217.698.
SOLICITANTE MIRIAM SOFIA DURAN SANCHEZ, en su condición de Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
MOTIVO DEMANDA DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
CAUSA INHIBICIÓN, planteada por la Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SENTENCIA DEFINITIVA.
La Abogada Miriam Sofía Duran Sánchez, en su condición de Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 27 de Octubre del año dos mil cuatro (27/10/2004), plantea su Inhibición para ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incoado por la Sociedad Mercantil UNIBANCA Banco Universal C.A., contra la ciudadana María Dominga Mendoza Barazarte, por encontrarse incurso en el caso previsto en el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de que este Juzgado se pronunciara sobre tal inhibición fueron remitidas a este Despacho en copias certificadas las actuaciones correspondientes, efectivamente se recibieron el día 29/10/2004. Seguidamente, data de fecha 04/11/2004, mediante auto este Despacho Judicial acordó dejar transcurrir el lapso previsto en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vencido como se encuentra dicho lapso, este Tribunal pasa a decidir la inhibición aquí propuesta, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 60 eiusdem.
La Juez inhibida manifiesta que su impedimento sobreviene…
“…por encontrarme incurso en el caso previsto en el Ordinal 12, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener sociedad de intereses con alguno de los litigantes cual es Banesco (Unibanca-Banco Universal) Demandante en la presente comisión donde soy Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil…”
Conforme al Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado el conocimiento de la referida Inhibición, como Tribunal de Alzada que es del inhibido, según lo manda la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 62.
La fundamentación señalada, vale decir, el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a la sociedad de intereses; el mismo reza…
“…Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”
Es por esto que, al analizar la situación planteada, donde la inhibida aduce tener sociedad de intereses con la demandante, y verificado como ha sido por este Juzgador tal hecho; resulta procedente la inhibición en referencia. Por lo tanto, en virtud de que la inhibición aludida está basada en causa legal, la misma debe declararse con lugar. Así se establece y decide.
En razón de estas consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Miriam Sofía Duran Sánchez, fundamentada en el Ordinal 12°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; todo de Conformidad con lo estatuido en el Artículo 62 Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La…
…Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 9:50 a.m.
Conste;
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