Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el DESISTIMIENTO efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinticinco días del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramirez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:20 p.m.



Epdem

Conste,