REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE
14.345
DEMANDANTE MARIA ONESIMA HIDALGO BARRETO.-
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Octubre de 2.004, cuando la ciudadana Maria Onesima Hidalgo Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.243.779, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Armando Yunez Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; se anotó errado el primer nombre de su padre y se omitió su segundo apellido pues aparece como “ MARIO DEL CARMEN HIDALGO”, siendo lo correcto “JOSE DEL CARMEN HIDALGO GUERRA “, igualmente se omitió el primer nombre de su madre y su apellido de casada, pues aparece escrito “ VICTORIA BARRETO” siendo lo correcto “ ANA VICTORIA BARRETO DE HIDALGO “.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ONESIMA HIDALGO BARRETO, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “.....por el ciudadano: Mario del Carmen Hidalgo….”y en otro aparte dice: “…y de: Victoria Barreto….”.-Igualmente consta Copias de las cedulas de identidad de los padres de la solicitante, y copia certificada de la Acta de Matrimonio de los mismos, documentos éstos que demuestran que los nombres y apellidos de los padres de la referida Solicitante son: “ JOSE DEL CARMEN HIDALGO GUERRA” y “ ANA VICTORIA BARRETO DE HIDALGO”.- Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada.-Así se decide.- Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ONESIMA HIDALGO BARRETO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1.952); quedando establecido que Los nombres y apellidos de los padres de la solicitante son: “ JOSÉ DEL CARMEN HIDALGO GUERRA y “ ANA VICTORIA BARRETO DE HIDALGO “.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 p.m.
Conste.
Mass.
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