REPUBLICA BOLIVARIANA DE-VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE

SOLICITANTES


MOTIVO

SENTENCIA

VISTOS 14. 347

JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS y AURA ISELA SOTO PERNIA.-

DIVORCIO 185-A

DEFINITIVA



Se inició el presente procedimiento en fecha once de Octubre del año Dos Mil Cuatro (11-10-2004), cuando los ciudadanos JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS y AURA ISELA SOTO PERNIA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.549.472 y 14.067.829 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolano, mayor de edad, abogado litigante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.252, titular de la cedula de identidad N°V.8.059.405, del mismo domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) año sin hacer vida en común.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, emplazándose a los cónyuges para el mismo día a las dos de la tarde, ( 2:00 p. m) , al acto de comparecencia personal ante el ciudadano Juez; así mismo se ordena la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Los accionantes comparecieron a la hora fijada a ratificar lo expresado en la solicitud, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha Once de Abril del año Mil Novecientos Noventa y cinco (11-04-1.995),según Acta n° 21, pero es el caso que el día 20 de octubre del año 1998 la relación matrimonial entre ellos marcho de lo mejor avía felicidad en el hogar, reinaba la paz y la armonía en la familia, cumpliendo cada uno de ellos con las obligaciones que impone la ley, y en esa misma fecha comenzaron los problemas entre ellos hasta el momento que tuvieron que separarse sin haber logrado una reconciliación hasta el momento, produciéndose entre ellos una reparación de hecho por más de cinco (5) años, como también manifiestan los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; ni adquirieron bienes susceptibles de partición y que dado el tiempo que tienen de separados manifiestan una vez mas su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes; así como la citación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el divorcio, conforme el Artículo l85-A del Código Civil, pués cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASI SE DECIDE.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos y bienes; por constar en autos que los primeros no se procrearon y los segundo no se fomentaron ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad dad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS y AURA ISELA SOTO PERNIA, antes identificados en autos según el Artículo l85-A del Código Civil. En consecuencia conforme al Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa en fecha Once de Abril de Mil Novecientos Noventa y cinco. (11-05-1.995), tal como consta en el Acta N° 021.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramirez Medina.-
La Secretaria Temporal


Abg. Jakelin Urquiola.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01 y 30 p.m.
Conste,

m.o-