REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE N° 14.216

DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO
ACARIGUA C.A. Representada por la
Abogada en Ejercicio ZULEYMA LISBETH
ANTOLINEZ venezolana, mayor de edad,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846


DEMANDADO JEXZELING COROMOTO GONZALEZ
MONTES y KENIA CAROLINA GONZALEZ
MONTES, venezolanas mayores de edad, titulares
de la cedula de identidad N° 13.959.363 y
13.959.361 respectivamente de este domicilio

MOTIVO Demanda de Ejecución de Hipoteca

SENTENCIA Interlocutoria. (Homologación)
Convenimiento

Se inició el presente procedimiento en fecha veintiuno de Julio de dos mil cuatro, cuando comparece la Abg. Zuleyma L. Antolinez venezolana, mayor, de edad, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., interpone Ejecución de Hipoteca contra las ciudadanas: Jexzeling Coromoto González Montes y Kenia Carolina González Montes, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.959.361 y 13.959.361. La demanda fue admitida con todos los pronunciamiento legales, ordenándose la intimación de las demandadas, por auto de fecha 06 de julio de 2004 fue admitida de nuevo la demanda siendo lo correcto Ejecución de Hipoteca de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula el auto de admisión de fecha 21 de junio de 2004, se remite oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo de esta ciudad para hacerle conocimiento que este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, compuesto por una parcela de terreno ubicado en el Barrio La Arenosa de esta ciudad, seguidamente se libro boletas a las demandantes, el alguacil de este Tribunal en fecha 21 de julio 2004, devuelve las respectivas boletas el cual expuso: que se entrevisto con una persona quien le manifestó que las ciudadanas citadas se habían marchado hacia la ciudad de Maracay y que desconocían de su actual dirección, en el folio 29 corre inserta una diligencia del Abg. Zuleima Antolinez solicitando practicar la citación por carteles.
Por auto de este Tribunal de fecha 21/09/04, el Juez que suscribe esta sentencia se avoco a la causa, seguidamente por auto este Tribunal se libraron los respectivos carteles y fueron entregados a la Abogado solicitante, en fecha 01 de noviembre 2004 la Secretaria de este Tribunal fijo cartel de citación en la morada de las demandadas en el Barrio La Arenosa de esta Ciudad, consta en el folio 36 consignación de un Poder debidamente Notariado del Abogado Cergio Cuevas como Apoderado Judicial de las demandadas, fueron consignados los respectivos carteles por la Abg. Zuleima Antolinez, al folio 45 consta consignación de la diligencia solicitando que el Tribunal decrete Medida de Embargo del inmueble hipotecado por la abg. Zuleima Antolinez.
Seguidamente comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Sergio Cuevas Landaeta en su carácter de apoderado judicial de las demandadas y la Abogada en ejercicio Zuleima Antolinez apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A, consignando escrito de CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo por ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente Juicio, y que se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste que las demandas han dado total absoluto cumplimento con el pago establecido en el convenimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho al convenimiento efectuado por ambas partes, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:20 a.m.


Conste,















RRMLiliana S.