REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.017.

DEMANDANTE TERESA BARONE BARRAVECHIO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 778.875.

DEMANDADO SALVATORE DI PIETRO SORMITO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 409.190.

MOTIVO DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 16/12/2003, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana Teresa Barone Barravechio, quien es de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 778.875, actuando debidamente asistida por la profesional del Derecho Kerinay Pimentel Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.726, demanda por partición de bienes conyugales al ciudadano Salvatore Di Pietro Sormito, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 409.190. La accionante, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación del demandado, quien fue citado personalmente por el alguacil encargado para ello, el día 20/01/2004.
Posteriormente, y luego de varias actuaciones suscritas por las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Salvatore Di Pietro Sormito y Teresa Barone Barravechio, ambos plenamente asistidos por Abogados y mediante escrito dirigido a este Despacho, el cual corre inserto desde el folio 95 hasta el 99 del expediente, manifestaron haber llegado a un convenimiento el cual quedó explanado en los términos que ampliamente rielan a esos folios.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el Juicio, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Archívese el Expediente. Igualmente, se acuerda la copia certificada solicitada, todo previa consignación de los respectivos fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:20 p.m.





Conste,











yuralbi H.